Cuando el trabajo puede suponer un riesgo para la lactancia materna o para la madre que da el pecho, la trabajadora puede pedir un cambio de puesto de trabajo compatible con la lactancia hasta que su hijo cumpla los 9 meses. Si esto no es posible, se puede pedir la suspensión temporal del contrato (o el cese de actividad en el caso de las trabajadoras autónomas) y el cobro de la prestación por riesgo durante lactancia natural

Esta situación se regula en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. que establece que

  1. Cuando el trabajo puede tener una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de trabajadora, el empresario debe adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, adaptando las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada y que dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
  2. Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulta posible o, a pesar de la adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o su hijo, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
  3. Si no es posible ubicar a la trabajadora en otro puesto, podrá declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores

Requisitos para pedir la prestación por riesgo para la lactancia materna

  • Hay que acreditar que las condiciones de trabajo son perjudiciales para la lactancia (por ejemplo, por trabajar en un laboratorio y estar expuesta a substancias nocivas por realizar turnos demasiados largo o trabajar de noche) y que no ha sido posible cambiar de puesto.
  • Hay que aportar un certificado médico que acredite que se está dando el pecho.
  • No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.

La prestación por riesgo durante lactancia natural equivale al 100% de la base reguladora, y por lo tanto equivalente a la prestación que corresponde por incapacidad temporal por contingencias profesionales o de cese de actividad para las trabajadoras autónomas

Dónde y cómo pedir la prestación por riesgo para la lactancia materna

Dependiendo de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, la gestión y el pago de la prestación por riesgo durante lactancia natural corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o las mutuas colaboradoras.

  1. El primer paso es presentar en la entidad gestora el informe médico en el que se acredita da el pecho y un certificado de la empresa sobre la actividad que realiza la trabajadora y las condiciones del puesto de trabajo.
  2. Una vez que la entidad gestora o la mutua certifican el riesgo, si no es posible cambiar a la trabajadora a un puesto sin riesgo, la empresa declara a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia.
  3. A continuación, para pedir la prestación, la trabajadora deberá presentar una solicitud dirigida a la entidad gestora de la Seguridad Social o ante mutua colaboradora que le corresponda, que debe dictar resolución expresa en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud
  • El derecho al subsidio nace desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y dura mientras sea necesario para proteger la salud de la trabajadora y su hijo como máximo hasta que el bebé cumpla los 9 meses.
  • La prestación no se puede reconocer hasta pasadas las 16 semanas de la prestación por maternidad.
  • Según el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, mientras el contrato esté suspendido por riesgo durante la lactancia el despido es nulo.

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