¿Sabes que existe una prestación de riesgo por lactancia ?

La Ley de prevención de Riesgos Laborales. establece que cuando el trabajo puede tener repercusión sobre la lactancia de la mujer trabajadora, el empresario debe adoptar medidas para evitar la exposición al riesgo y que si esto no es posible y los servicios médicos del Instituto Nacional de las Seguridad Social (INSS) o de las mutuas certifican el riesgo, se puede pedir la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural y cobrar una prestación de riesgo por lactancia.

El contrato de trabajo queda suspendido, que no extinguido, hasta que el bebé cumpa los 9 meses, si, por los motivos que sean, la madre  se reincorpora a su puesto anterior o a otro compatible con la lactancia o si se extingue el contrato de trabajo o se da de baja la actividad profesional.

La prestación de riesgo durante la lactancia natural es diferente a la prestación por Incapacidad Temporal por enfermedad común (IT) derivada de la evolución de la lactancia natural (por ejemplo, una baja por una mastitis) .En la prestación por riesgo por la lactancia natural se recibe el 100% de la base reguladora, igual que en la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. En la prestación por IT se cobra el 60% la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante, aunque los convenios empresariales y colectivos pueden mejorar las condiciones.

A diferencia del permiso por nacimiento y el permiso por cuidado de hijo lactante, la prestación por riesgo por la lactancia natural solo se reconoce a las mujeres porque el embarazo y la lactancia las vuelven más vulnerables a diferentes a los riesgos generados por procedimientos o condiciones de trabajo peligrosos (exposición a agentes biológicos, físicos o químicos, ergonómicos, etc.) que no suponían un riesgo cuando no se estaba embarazada o dando el pecho.

Dudas sobre la prestación de riesgo por la lactancia

1. ¿Cómo se determina que el trabajo supone un riesgo para la lactancia?

Para que se reconozca el derecho a la prestación por riesgo por lactancia, debe existir un riesgo en el  puesto de trabajo para la seguridad y salud de la madre o del bebé o una posible repercusión sobre la lactancia. Para certificar este riesgo, es necesario que el médico de familia emita un informe y que la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo reconozca.

2. ¿Qué tiene que hacer la trabajadora si piensa que su trabajo supone un riesgo para la lactancia?

Lo primero que debería hacer la la trabajadora es informar a la empresa de que va a dar el pecho y que considera que su puesto entraña un riesgo para la lactancia. Aunque no es obligatorio informar, es conveniente hacerlo (si se puede ya incluso durante en el embarazo) para acelerar los pasos por si la empresa no se aviene a dar una solución.

Si no es posible adoptar medidas, la empresa puede plantear un cambio temporal a un puesto de categoría equivalente que no entrañe riesgos

Si no es posible adoptar medidas que eviten el riesgo ni cambiar a la trabajadora de puesto, la trabajadora puede pedir la suspensión del contrato por riesgo por lactancia, algo habitual en los puestos de trabajo de noche, a turnos rotatorios, o con guardias de 24 horas, según ha determinado la jurisprudencia.

3. ¿La trabajadora se puede negar a cambiar las condiciones de trabajo para adaptar el puesto a la lactancia?

Según se indica en la «Guía Jurídica de la Lactancia 2021» de la Federación Española de Asociaciones Pro Lactancia Materna, la trabajadora no se puede negar a modificar las condiciones porque estos cambios se realizan para proteger la salud de madre y su bebé. Ahora bien, la modificación de las condiciones laborales no puede afectar al aunque suponga una reducción de jornada

4. Como se tramita la prestación de riesgo por lactancia

Según se indica en la «Guía Jurídica de la Lactancia 2021» de FEDALMA:

  1. Lo primero que hay que hacer es pedir al médico de familia que elabore un informe sobre la existencia de riesgo por lactancia para la salud de la madre o el bebé.
  2. Si no es posible adaptar el puesto ni cambiar a la trabajadora de sitio, la empresa debe emitir un certificado que acredite que no es posible el cambio de puesto de trabajo.
  3. Una vez que se tengan los dos documentos (informe del médico de familia y certificado de la empresa), hay que pedir solicitar a la entidad gestora o mutua una certificación médica que reconozca el riego que supone el puesto de trabajo para la lactancia natural
  4. Una vez que la mutua ha emitido el certificado el riesgo, la empresa declara la suspensión del contrato de la trabajadora por riesgo por lactancia natural.
  5. El último paso es pedir la prestación por riesgo durante la lactancia en la entidad gestora de la Seguridad Social o Marina y de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a la que pertenece la empresa colaboradora que le corresponda.
  6. La Dirección Provincial de la entidad gestora (INSS o ISM) 30 días para dictar la resolución.
  7. Si la resolución es favorable, la trabajadora cobrará una prestación por riesgo por lactancia natural equivalente al el 100% de la base reguladora. Durante ese tiempo la empresa debe cotizar por ella a la Seguridad Social, pero puede bonificarse el 100% de la cotización a la Seguridad Social, en el contrato de interinidad  para sustituir a la trabajadora con suspensión de contrato por riesgo por lactancia natural

5. ¿Qué se puede hacer si la mutua o el INSS rechazan la solicitud?

Según se indica en la «Guía Jurídica de la Lactancia 2021» de FEDALMA:

  • Hay 30 días para impugnar la resolución de la mutua (con reclamación previa).
  • Además, se puede presentar una reclamación en la Oficina Virtual de Reclamaciones , para informar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del rechazo y la reclamación y obligue a la mutua a contestar por escrito antes de 20 días.
  • Para poder interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social competente, para el reconocimiento de del derecho y la prestación es necesario presentar reclamación previa en el INSS solicitando la resolución favorable
  • También se puede poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Si a la madre le preocupa trabajar en un puesto de riesgo, puede acudir al médico para solicitar la baja por enfermedad común, hasta tener la resolución con la Mutua.

El despido durante la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia es nulo, salvo que se declare la procedencia por  causas no relacionadas. Si la empresa despide a una mujer que está de baja por riesgo durante la lactancia debe acreditar la causa del despido y también por qué la ha elegido a ella.

6. Qué ocurre si la madre sigue dando el pecho pasados los 9 meses

La ley no cubre el riesgo por lactancia más allá de los nueve primeros meses. Aunque algunos convenios colectivos o de empresa pueden mejorar los derechos de las madres trabajadores en este sentido

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