En los avances legislativos que ha habido en la crianza quedan por definir algunas cuestiones como el permiso de preparación al parto de los hombres.

Aunque es cierto que el objetivo inicial de las clases de preparación al parto es preparar físicamente y mentalmente a la mujer para dar a luz, en las sesiones también se dan pautas para afrontar los cambios que supone el nacimiento de un hijo para la mujer y la pareja y se ofrecen consejos sobre el cuidado de un recién nacido y en todo esto, el padre también tiene un papel importante.

En los últimos años se han llevado a cabo varias reformas legales en lo que respecta a la crianza y conciliación, como:

  • Igualar los permisos de paternidad y maternidad en lo que ahora se conoce como permiso por nacimiento y cuidado del menor.
  • Cambiar el permiso de lactancia, que solo podían disfrutar las mujeres salvo que se lo cedieran al padre, por el permiso por cuidado de hijo lactante que ahora disfrutan los dos progenitores por igual
  •  Ampliar el complemento de maternidad en las pensiones a los hombres que sacrificaron su carrera pro el cuidado de sus hijos.

Sin embargo, no se ha regulado nada concreto sobre el permiso de preparación al parto de los padres.

Qué dice la ley sobre el permiso de preparación al parto de los hombres

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que «la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización las técnicas de preparación al parto, siempre que estas deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo».

Aunque el derecho al permiso de preparación al parto es para las personas trabajadoras, sin distinción, la realidad es que cuando algún padre ha pedido este permiso y ha tenido que acudir a los tribunales por no haberlo obtenido, se ha encontrado una negativa por respuesta

Así, por ejemplo, en su momento los tribunales superiores de Madrid (resolución 02/2005 de 17-1-2005) y Andalucía (resolución 1431/2007 de 23-4-2007) consideraron que «al no existir una definición concreta, el permiso de preparación al parto correspondía a la mujer embarazada, ya que el permiso se introdujo en Estatuto a través de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para promover y proteger la salud de la trabajadora embarazada, vinculado al permiso para realizar los exámenes prenatales (pruebas médicas del embarazo).

Por primera vez un tribunal reconoce el permiso de preparación al parto de los hombres

Ahora, un tribunal ha reconocido por primera vez el permiso de preparación al parto de los hombres.

En concreto, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de Coruña ha reconocido primera vez, el derecho de los hombres trabajadores a disfrutar del permiso de preparación al parto.

Así la sentencia 4799/2023 del 7-11-del TSXG avala otra sentencia anterior emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, que reconoce el permiso de preparación al parto de los padres a un representante legal del personal de una empresa.

No obstante, la misma sentencia deniega el derecho del hombre a realizar exámenes prenatales, ya que las leyes mencionan expresamente que se trata de un derecho de las trabajadoras embarazadas.

Así, aunque el TSXG considera que el permiso de preparación al parto y el permiso para acudir a revisiones prenatales se establecieron inicialmente como permisos exclusivamente femeninos, la evolución normativa hace necesario que permiso de preparación al parto se extienda a los futuros padres,  pues en otro caso sería discriminatorio por razón de sexo

Además, el artículo del Estatuto de los Trabajadores no excluye a los hombres u y demás personas no embarazadas, que aunque obviamente no pueden realizarse pruebas prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, algo que puede ser muy saludable para el embarazo y la maternidad.

La resolución no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, pero supone otro avance importante en la igualdad de cara a la crianza.

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