Las mujeres embarazadas tienen una protección especial en el trabajo con el fin de proteger su salud y la del feto y evitar que sufran discriminación en el trabajo por su estado. Repasamos los derechos de la embarazada en el trabajo.

Derechos de la embaraza en el trabajo

1. En el embarazo, el despido es nulo

El despido de una embarazada se considera despido nulo, aunque en los casos de ERE no está claro (hay sentencias que dan la razón a la embarazada y sentencias que dan la razón a la empresa).

Al ser despido nulo, si una trabajadora embarazada es despedida y se demuestra que no hay razones objetivas, tiene derecho a elegir entre la indemnización de 45 días por año trabajado o a la reincorporación inmediata.

2. Asistir al médico en horario de trabajo y a los cursos de preparación a la maternidad (si no se puede en otra hora)

El artículo 26.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 33.7  del Estatuto de los Trabajadores indican que «las trabajadoras embarazadas pueden ausentarse del trabajo para realizar los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto, siempre que avisen al empresario y justifiquen la necesidad de realizar estas visitas médicas dentro de la jornada laboral».

Hay sentencias que han reconocido el derecho del padre ha asistir a la preparación al parto.

3. Cambiar de puesto de trabajo si el actual supone un riesgo para el embarazo (o causar baja)

Cuando el puesto de trabajo supone un riesgo para el embarazo, la salud de la embarazada o el feto, como por ejemplo, las profesiones que implican el contacto con ciertas substancias químicas o exposición a radiaciones que podrían perjudicar al feto, el empresario debe cambiar de puesto de trabajo a la embarazada.

Si el cambio de puesto no es posible, el contrato queda suspendido por baja por riesgo durante el embarazo y la embarazada cobra una prestación por riesgo durante el embarazo, equivalente al 100% de la base reguladora (cantidad diaria que sale de dividir el sueldo antes de las retenciones entre 30 días).

Estos derechos figuran en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Cambiar de turno si trabaja de noche

El artículo 26.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dice que el trabajo nocturno y el trabajo a turnos son condiciones que pueden suponer un riesgo para el embarazo.

En estos casos, se puede pedir un cambio de turno o un turno fijo, adjuntado un justificante médico que indique que trabajar de noche supone un riesgo para el embarazo. Hay sentencias sobre trabajar de noche en el embarazo.

5. Baja preparto en la semana 39 de embarazo

La Ley de salud sexual y reproductiva (Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero) contempla un permiso preparto a partir de la semana 39 de embarazo. Durante este tiempo la trabajadora embarazada cobra la prestación por incapacidad temporal  desde el primer día de la semana 39. ​ Tienes más información en el artículo Cómo pedir la baja preparto

5. Baja por incapacidad temporal

Si todo va bien, la embarazada puede trabajar hasta el la baja preparto, pero, a veces, el médico da la baja por incapacidad temporal antes, para evitar los riesgos que conlleva el estrés laboral, desplazamientos peligrosos, etc.

En la decisión de dar la baja puede influir el tipo de trabajo, la distancia que haya que recorrer hasta el trabajo y el medio de transporte (al final del embarazo no conviene conducir), el horario del trabajo y la salud de la embarazada.

La incapacidad temporal da derecho a una prestación del 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 de baja y del 75% del día 21 en delante, aunque en muchos convenios la empresa complementa hasta el 100%. Tienes más información en el artículo Cuánto se cobra por incapacidad temporal.

Esta baja no descuenta para nada los días de permiso por nacimiento de hijo.

No hay obligación de comunicar el embarazo

Ninguna ley indica que haya que informar a los superiores la existencia de un embarazo, ni siquiera en una entrevista de trabajo.

No hay, por tanto una fecha tope para comunicar el embarazo, aunque llega un momento en el que lógicamente, por el tamaño de la tripa, el embarazo se hace evidente.

La decisión sobre cuándo comunicar el embarazo es personal. Si el puesto de trabajo es fijo, suele venir bien decirlo pronto para poder justificar las ausencias si es necesario hacerse alguna exámenes prenatales en el horario laboral.

Además, como el despido en el embarazo se considera nulo, una vez que se ha comunicado (mejor por escrito) la trabajadora está más protegida frente al despido.

En cualquier caso, es importante decirlo cuanto antes si el puesto de trabajo tiene riesgo para el embarazo para que se tomen las medidas oportunas.

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14 Comentarios

  1. Andrea

    Hola estoy trabajando hace 2 meses en una cafetería pastelería acabo de enterarme que estoy embarazada tengo miedo de perder el trabajo no sé si deba ocultarlo lo más que pueda o comunicar.

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    • Mujer y MADRE hoy

      Como se indica en el artículo, la decisión sobre cuándo comunicar el embarazo es personal. Puede venir bien para poder justificar las ausencias si hay que ir al médico en el horario laboral y el despido en el embarazo se considera nulo, una vez que se ha comunicado (mejor por escrito). Sobre todo, es importante decirlo cuanto antes si el puesto de trabajo tuviera algún riesgo para el embarazo para que se tomen las medidas para proteger a la embarazada

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  2. Georgina

    Tuve una perdida tardía a las 20 semanas hace 1 año y estoy embarazada otra vez. Comienzo a trabajar ahora y No quiero afrontar el stress desde el día uno en el trabajo. Que baja puedo pedir?
    Gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      Te aconsejo que hables de tu situación con el médico que te lleva el embarazo y tu médico de familia.

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      • Soraza

        Estoy en un hospital concertado y me han asignado una plaza con contrato indefinido desde Marzo, llevo 4 meses y me he quedado embarazada y me da cosa decir nada por el despido,que me recomiendan?

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        • Mujer y MADRE hoy

          Buenos días, según el atículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores, el despido durante el embarazo es nulo y también lo es durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, y durante el permiso por cuidado de hijo lactante.
          La decisión sobre cuándo comunicar el embarazo es personal. En un puesto fijo, suele venir bien decirlo pronto para poder justificar las ausencias si resulta necesario ir al médico en el horario laboral (un derecho reconocido por la ley). También, es importante decirlo cuanto antes si el puesto tiene riesgo para el embarazo para que se tomen las medidas oportunas.

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          • Araceli Eliana

            hola trabajo 4o horas en servicio domestico solo tengo descanso 20 minutos para comer fuera de mis 40 horass .. estoy embarazada y me dicen que me ven cansada porque tengo 31 semanas de embarazo que me van a reducir la hora y el sueldo dicen paraa así poder yo descansar un pocos me reducen hora h sueldo es legal??

          • Mujer y MADRE hoy

            El horario de comida parece escaso. TE aconsejo hablarlo con el comité de empresa si lo hay, o consultar con un abogado. REspecto a la reducción de horario, entiendo que te hablan de hacer una reducción de jornada, pero eso es algo que pide el trabajador, no te lo pueden imponer. Si no te encuentras bien, habla con tu médico de familia quizá pueda darte alguna baja.

        • Johana

          hola soy de argentina San Rafael Mendoza mi consulta es yo trabajo de cuidado de persona estoy cama adentro osea entro lunes nueve de la mañana y salgo sábado nueve de la mañana estoy en blanco embarazada de 4 meces que derechos tengo ? me tiene que reemplaza mi mamá las veces que necesito ir ala obstetra y sería mi primer bebé

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          • Mujer y MADRE hoy

            Buenos días, lo siento pero desconozco la legislación laboral en Argentina. Quizá alguien que te lea pueda indicarte. Suerte.

  3. Anna

    Hola,
    Soy pluriempleada y ahora estoy de 33 semanas. En el trabajo de domingos me han dado la baja en l semana 30-31 y el trabajo principal me han alargado un mes con el papeleo y tal y ahora dicen que no presento riesgo hasta semana 34, en el informe de la empresa pone que levanto peso, subo escalera, me agacho, estoy sola sin ayudantes, no tengo sitio de descanso, limpio con productos quimicos, objetos cortantes etc. pero la mutua de la empresa se niega a reconocer el riesgo ( en las dos empresas hago de dependienta, por lo que entiendo se tienen que ceñir al mismo convenio?) hay algún modo de denunciar? Ya que empezaron a moverse cuándo les mandé un correo diciendo que veo que me están ignorando.
    Gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      Te aconsejo que hables con el médico que te lleva el embarazo o con tu médico de familia y le comentes la situacion. Si el ve que hay algún riesgo valorará darte una baja médica.

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  4. jenifer

    soy limpiadora y embarazada de 21 semanas. me dieron la incapacidad temporal por ciatica , en unos dias me van a dar el alta y mi empresa ahora me dice que no me va a firmar ningun papel ni nada para darme la baja por la mutua por riesgo en el embarazo. ¿ eso es legal ?

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    • Mujer y MADRE hoy

      No sé si te refieres a una baja por riesgo en el embarazo. Para ello tienes que presentar un informe médico que acredite el riesgo y seguir una serie de pasos. tienes más información en el post «Cómo pedir la prestación por riesgo en el embarazo»

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