Una de las formas de conseguir un permiso de residencia en España cuando no se es ciudadanos ni familia de un ciudadano nacido en algún estado de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, es el permiso de residencia por arraigo social.

El permiso de residencia por arraigo social es un permiso temporal de residencia en España que se concede a los extranjeros que llevan en España al menos tres años de residencia y tienen un contrato de trabajo o medios para sostenerse económicamente. Las otras dos opciones para obtener el permiso de residencia y trabajo son el arraigo laboral y el arraigo familiar

Requisitos para cumplir el arraigo social

El arraigo social se basa en los vínculos que se han creado en España. Para obtenerlo hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar libre de antecedentes penales, tanto en España como en los países donde se ha vivido antes y no tener prohibida la entrada en España ni en ningún país que tenga convenio con España sobre esto.
  • Demostrar la residencia en España por tres años de forma continuada. Se permiten ausencias máximas de 120 días.
  • No estar dentro del periodo de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Demostrar relaciones familiares con extranjeros residentes o españoles o presentar un informe de inserción social de un ayuntamiento o comunidad autónoma para demostrar el arraigo social.
  • Demostrar que se dispone de suficientes ingresos económicos para mantenerse en España (al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual) o presentar un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice unos ingresos de al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. La empresa también debe de garantizar la actividad continuada y contar con medios económicos, materiales o personales para hacer frente las obligaciones derivadas del contrato.

Cómo pedir el permiso de residencia por arraigo social

El permiso  de residencia por arraigo social se pide en la oficina de Extranjería de la provincia donde está fijado el domicilio o por internet en los casos anteriores. Hay que pagar una tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales y presentar estos documentos:

  • El formulario de solicitud de arraigo social.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documento que acredite los vínculos sociales expedido por la comunidad autónoma o ayuntamiento.
  • Documento que acredite el tiempo de permanencia continuada en España Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España (empadronamiento, documentos del ayuntamiento, y también por ejemplo, ingresos hospitalarios, citas médicas en la sanidad pública, etc.)
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países en los que haya residido en los 5 últimos años previos a la llegada a España.
  • Contrato de trabajo y acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria para cumplirlo

Todos los documentos que se piden tienen que estar apostillados o legalizados, es decir tener validez en España y estar traducidos al castellano si están originalmente en otro idioma.

Una vez que se hace la solicitud, la Oficina de Extranjería tiene tres meses para contestar

  • Si  no dice nada la solicitud queda como desestimada.
  • Si la Oficina de Extranjería da el permiso, este dura un año y después no se puede renovar. Después, e se puede pedir autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

La autorización de residencia por arraigo puede incluir la autorización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, si se cumplen los requisitos de trabajo mencionados o ser solo para residencia. En su caso, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, hay que hay que hacer la afiliación y/o alta de la Seguridad Social con la empresa que figura en el contrato o el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos si el permiso de residencia le permite realizar actividad laboral por cuenta propia. El permiso de residencia y trabajo por arraigo social empieza a contar desde entonces.

Si el solicitante acredita ingresos suficientes para residir en España el permio de residencia por arraigo social entre en vigor desde que se recibe la notificación de que está aceptado

Desde que llega la la autorización de residencia hay un plazo de un mes gestionar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Esta tarjeta permite permanecer en España por un periodo superior a los seis meses.

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