El Consejo de Ministros ha aprobado la subida del Salario Mínimo de 2023 a 1.080 euros mensuales (15.120 euros brutos anuales). Por lo tanto, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que estaba fijado en 2022 en 950 €/mes sube un 8%. La subida tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero.
El objetivo de la subida es evitar la pérdida de poder adquisitivo a los trabajadores con los sueldos más bajos, ya que la inflación de 2022 ha sido del 8,5%. Esta subida se suma a las ya realizadas en el IPREM (un indicador que se usa para calcular y dar ayudas sociales), el ingreso mínimo vital (IMV) -que de forma excepcional ha subido un 15%- y las pensiones: las contributivas han subido un 8,5% (igual que la inflación) y las no contributivas que, de forma excepcional han subido un 15% igual que el IMV.
Tienes más información en el artículo Nuevas ayudas para hacer frente a la crisis en 2023
Cómo afecta la subida del SMI a las ayudas sociales
El SMI se tiene en cuenta a la hora de conceder ciertas algunas sociales como:
- El subsidio por cargas familiares cuando finaliza la prestación por desempleo pues uno de los requisitos para poder obtener el subsidio es carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del SMI.
- La ayuda por partos múltiples, ya que el importe de la ayuda se calcula en función del SMI y el número de niños que nacen o se adoptan a la vez.
El SMI se puede tomar como referencia para valorar la independencia económica a la hora de conceder la categoría de familia numerosa especial a las familias con 4 hijos, según se indica en «el artículo 4.2 de la Ley de Familias Numerosas dice que «No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias».
El SMI también se puede usar como referencia para mantener a los hijos mayores de 21 años en el título de familia numerosa .según indica el artículo 3. 1 de la mencionada Ley de familias numerosas,aunque algunas comunidades autónomas usan el IPREM porque el Reglamento de Familias Numerosas hace referencia a )
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