Ya se ha publicado en el BOE la Orden Ministerial que establece los requisitos para salir a pasear y hacer deporte partir de 2 de mayo.

Como se avanzó ayer, se organizarán tramos horarios para salir.

Tramos horarios para salir a pasear y hacer deporte

Las salidas deben realizarse en tramos horarios, en función de la edad y circunstancias, como sigue:

Salidas de 14 a 70 años

Horario de 06:00 a 10:00 de la mañana y de 20:00 a 23:00 de la noche.

  • En los paseos pueden ir dos personas que convivan juntas a una distancia no superior a un kilómetro.
  • La actividad deportiva debe realizarse en solitario, pero a diferencia de los paseos no tiene límites de espacio, ya que en el artículo 2.4 de la Orden se dice que “Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside».

Salidas de mayores de 70 años y personas dependientes:

Horario de 10:00 a 12:00 de la mañana y de 19:00 a 20:00 horas

  • Las personas mayores de 70 años podrán salir a pasear acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
  • Las personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

Salidas de menores de 14 años

Horario de 12:00 de la mañana a 19:00 horas.

Excepciones a las franjas horarias

Excepcionalmente, las franjas  horarias se pueden cambiar en

  • Casos en los  que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas
  • Motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
  • El artículo 5.2 de la orden establece que: «Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes». En estos lugares  las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

Además, en la orden se indica que o pueden salir las personas con síntomas de coronavirus, aquellas que estén en cuarentena y en aislamiento domiciliario por ser contacto de terceros con síntomas o diagnosticados de COVID-19.

Dada la situación epidemiológica, las personas residentes en centros sociosanitarios de mayores no pueden salir todavía.

Evitar paradas

En la Orden se indica que, para evitar el contagio, en la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Si la personas que está realizando la actividad necesita parar por sus condiciones físicas, la parada debe durar el tiempo estrictamente necesario

Lugares permitidos para pasear o hacer ejercicio

  1.  Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.
  2. No estar permitido acceder a instalaciones deportivas cerradas.
  3. No se puede utilizar vehículo motorizado ni transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público para practicar la actividad física prevista en esta orden
  4. Es imprescindible cumplir con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias: mantener dos metros de distancia y si no es posible, utilizar mascarilla, además de la necesaria higiene de manos.

Puedes consultar aquí la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 

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