El apenas dos semanas empieza la Campaña de la Renta 2024. Te cuénto cuáles son las fechas claves de la Renta 2024,   cuándo se podrá pedir cita para hacer la renta por teléfono o en persona en las oficinas de Hacienda.y quienes tienen obligación de presentar la renta de 2024.

Desde el 19 de marzo se pueden descargar los datos fiscales en este enlace de Haienda. Hace falta

  • Con certificado electrónicoDNI electrónico;
  • Con Cl@ve Móvil (si estás registrado en el sistema Cl@ve). Más información en el post Cómo obtener un usuario clave
  • Con el número de referencia del borrador/declaración de Renta 2024. Más abajo te cuento cómo obtenerlo

Las fechas clave de la renta de 2024

El plazo para presentar la declaración de la renta de 2024 va del 2 de abril al 31 de junio de 2025

  • A partir del 19 de marzo se pueden descargar los datos fiscales
  • Desde el 2 de abril se puede presentar la declaración de la renta por Internet
  • A partir del 29 de abril (y hasta el 27 de junio) se podrá pedir cita para elaborar con ayuda la declaración por teléfono desde el día 6 de mayo
  • A partir del 29 de mayo (y hasta el 27 de junio) se podrá pedir cita para elaborar con ayuda la declaración de Renta de 2024 en persona en las oficinas de Hacienda.

Los teléfonos para pedir cita para hacer la declaración de la renta de 2024 son los teléfonos automáticos 915 357 326 / 901 12  224  y los teléfonos de servicios de cita para renta: 915 530 071 / 901 223 344.

Además, ya está disponible el servicio para obtener el número de referencia que sirve para descargar el borrador de la Declaración de la Renta de 2024 (a partir del 2 de abril) y gestionar  todos los Servicios de Renta. Los números de referencia de otros años no sirven, hay que obtener uno nuevo con el número que figura en la casilla 505 de la declaración de  2023.a traves del enlace Número de referencia de la web de la Agencia Tributaria.

.Quién está obligado a hacer la declaración de la renta de 2024

Como novedad este año, La disposición adicional tercera de la Ley 7/2024  de 20 de dieiembre de 2024 establece que están exentas en el IRPF las cantidades que hayan abonado los empleadores a sus empleados y/o familiares para sufragar los daños personales y  materiales en vivienda, enseres y vehículos a consecuencia de la DANA.

Tienen obligación de presentar la Declaración de la Renta de 2024:

  • Los trabajadores con un único pagador que hayan ganado 22.000 € anuales o más en 2024 por rendimientos íntegros del trabajo (incluidas pensiones y haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas). Las pensiones de alimentos para los hijos que cobran los padres o madres por  de decisión judicial o del convenio regulador de separación no tributan en el IRPF.
    También se aplica el  límite de 22.000 € aunque los rendimientos del trabajo vengan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 € al año.
  • Los trabajadores con más de un pagador que hayan obtenido 15.000 € anuales o más en 2024, salvo que la suma de lo recibido por el segundo y siguientes pagadores no supere en su conjunto los 1.500 €.
  • Los trabajadores que han obtenido 15.000 € anuales y reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no estén exentas.
  • Los trabajadores que han obtenido 15.000 € anuales en los casos en los que el  pagador no esté obligado a retener.
  • Todas las personas que en algún momento del año 2023 hayan estado de alta como autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Quienes hayan obtenido rendimientos superiores a 1.000 € por actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas.
  • Todas las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital.
  • Si se han recibido rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Quienes en 2024 hayan obtenido más de 1.600 € en rendimientos íntegros del capital mobiliario sometidos a retención o ingreso a cuenta (dividendos de acciones, intereses de cuentas, depósitos o valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta  (por reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) .
  • Quienes hayan tenido rentas inmobiliarias imputadas (por pisos vacíos), rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.  Si se ha sido propietario de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante parte del año (por haberlo adquirido o transmitido en 2023), el importe se prorrateará en función del número de días en los que se ha sido propietarios.
  • Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido pérdidas patrimoniales de 500 € o más.

 

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