El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha modificado las medidas sanitarias para para las actividades deportivas en Madrid

Las nuevas normas figuran en la orden en Orden 1126/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Sanidad que se ha publicado en el BOCM del 10 de septiembre de 2021 (que también actualiza las medidas a tomar en los centros escolares) y ya han entrado en vigor desde el día de su publicación.

La orden regula el aforo en instalaciones deportivas, el uso de mascarilla al practica deporte y cómo público de actividades deportivas y la distancia de seguridad.

Uso de mascarilla en las actividades deportivas

Los técnicos, monitores o entrenadores deben mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y usar mascarilla.

  • En las instalaciones deportivas de interior, es obligatorio usar mascarilla.
  • En el exterior, el uso de mascarilla no es obligatorio durante la práctica de actividad deportiva siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal.

En la orden, se considera instalación deportiva al aire libre a «toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y/ o paredes, y que permita la práctica de una modalidad deportiva».

  • En los entrenamientos y competiciones federadas, tanto al aire libre como en instalaciones deportivas de interior, se podrá exceptuar el uso de la mascarilla exclusivamente para los deportistas federados si adoptan medidas de prevención y se hacen prueba diagnóstica de infección activa de Covid con un máximo de 48 horas antes del entrenamiento o competición.

Distancia de seguridad

Tanto en el interior como en el exterior se debe respetar la distancia de seguridad entre las personas que asistan a la actividad deportiva y entre estos y el monitor o entrenador, salvo en las modalidades deportivas donde exista contacto.

Si en el exterior no es posible respetar la distancia de seguridad también se usará mascarilla

Aforo en las actividades deportivas en Madrid

Al aire libre: El aforo de las instalaciones al aire libre para realizar práctica deportiva se limitará en todo momento al número de personas que garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

En el interior: En las instalaciones de interior, el número de participantes, incluido el monitor, no puede superar el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido del espacio donde tiene lugar la actividad.

Asistencia de público a instalaciones deportivas

Liga Nacional de Fútbol Profesional, Liga de Baloncesto (ACB) y otros eventos deportivos multitudinarios

  • El aforo máximo es del 65% para eventos en recintos abiertos y 40% por ciento para eventos en recintos cerrados en las y otras competiciones y eventos deportivos multitudinarios.
  • Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, se deberán respetar los límites de aforo máximo previamente reseñados.
  •  El público asistente debe permanecer sentado y debe llevar mascarilla durante la celebración del evento y también en los momentos de entrada y salida del mismo.
  • No se pueden vender ni consumir alimentos y bebidas durante el evento deportivo salvo en las zonas destinadas al efecto.
  • Los organizadores del evento deben adoptar las medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

Entrenamientos, competiciones o eventos deportivos no multitudinarios

  • El aforo máximo de público es del 60% al aire libre y 50% en instalaciones cubiertas
  • El público debe estar sentado y con mascarilla, salvo en los casos en que su uso no sea obligatorio.
  • Se debe habilitar un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que permita cumplir con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

Acceso a los recintos

  • Se debe habilitar un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria
  • Se debe inhabilitar cualquier sistema de control de acceso a la instalación que no sea completamente seguro desde el punto de vista sanitario, como el control por huella u otros sistemas que implique contacto físico, si no se puede garantizar la desinfección antes y después de su uso.

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