El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 algunas de las medidas anticrisis, modifica los permisos laborales que recoge el Estatuto de los Trabajadores y añade nuevos permisos para facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores, para tener en cuenta a las parejas de hecho y los convivientes y añade nuevos permisos para conciliar. Estos cambios, que estaban previstos en la Ley de Familias y no ha llegado a aprobarse por el adelanto de las elecciones, transponen la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Mejoras en los permisos laborales existentes

  • El permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y los parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad incluye ahora también a la pareja de hecho  y los familiares consanguíneos de la pareja de hecho de y tambiéna otras personas que convivan con el trabajador en el mismo domicilio y precisen cuidados , además, el permiso pasa a ser de 5 días. Hasta ahora el permiso era de 2 días -4 si era necesario desplazarse- y no contemplaba a la pareja de hecho y sus familiares ni a los convivientes sin lazos de sangre.
  • En el permiso por fallecimiento del cónyuge (que sigue siendo de 2 días), se incluyen a las .parejas de hecho
  • El derecho a la reducción de jornada para cuidar de la pareja o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, se extiende a la pareja de hecho (hasta ahora solo se le reconocía al cónyuge).
  • El permiso de 15 días naturales que existe desde años por matrimonio se da ahora también a quienes se registren como pareja de hecho.
  • El derecho a la adaptación de la jornada por cuidado de hijos menores de 12 años recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores se ha ampliado ahora a los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto a hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador y otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y que no puedan valerse por sí mismas. Si la empresa se niega adaptar la jornada, debe justificar la razón o en su caso ofrecer una eventual solución alternativa.
  • El derecho a la excedencia, de duración no superior a dos años,  para atender al cuidado del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad ue por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida se amplía a las parejas de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho
  • Se confirma el derecho de las familias monoparentales que reconoció el Instituto de la Seguridad Social a disfrutar de las 2emanas adicionales que hay en el permiso por nacimiento de hijo en caso de discapacidad o  adopción o parto múltiple. Hasta la última modificación en el Estatuto seguía poniendo que el permiso se ampliaba en una semana para cada progenitor.

Nuevos permisos para conciliar

Derecho de ausencia en el trabajo por causas de fuerza mayor

Se crea un nuevo derecho de ausencia en el trabajo por causas de fuerza mayor por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. Este permiso será retribuido por horas hasta sumar un máximo de 4 días al año, siempre que se justifique debidamente el motivo de la ausencia.

Permiso por hijo o menor acogido por tiempo superior a un año

Se crea un nuevo permiso parental intransferible de hasta 8 semanas, para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año. Puede cogerse hasta que el menor cumpla 8 años, en semanas continuas o discontinuas (por ejemplo, durante las vacaciones o al inicio del colegio) y disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial. De momento, este permiso, que figura en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores no es retribuido.

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