Los trabajadores autónomos tienen los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena cuando nace un hijo, entre ellos un permiso por nacimiento de hijo, pero la prestación por nacimiento de hijo de los autónomos se calcula de forma diferente. Te explico cómo
La prestación por nacimiento de hijo de un autónomo se calcula con los 6 meses de cotización previos
Hasta marzo 2018, la prestación por nacimiento de hijo se calculaba de la misma forma para los autónomos y para los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, la prestación era equivalente al 100% de la base reguladora, que se obtiene dividiendo la base de cotización del mes anterior entre el número de días cotizados (habitualmente 30). En el caso de los trabajadores por cuenta ajena se mira la última nómina.
En esa fecha se aplicó un cambio en la forma de calcular lo que se cobra durante el permiso por nacimiento de hijo aprobado en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que trajo algunos cambios y ciertas mejoras para los padres y madres autónomos
Así, desde entonces para calcular la prestación por nacimiento de hijo se tienen en cuenta las bases de cotización de los seis meses previos. Para ello, se suma la base de cotización de cada mes y después se divide la cantidad obtenida entre 180 (días).
Por ejemplo:
- Si has cotizado los seis meses por la base mínima, que en 2020 ha sido de 944,40 €, tendrás que multiplicarla por 6 y dividirla entre 180.
- Si has cotizado los primeros meses por la base mínima y el último mes por una base más alta, la prestación se calculará multiplicando 944,40 € por 5, sumándole después la base de cotización del último mes y dividiéndola entre 180.
Requisitos para cobrar la prestación por nacimiento de hijo
Los requisitos para cobrar la prestación por nacimiento de hijo son los mismos que para los trabajadores por cuenta ajena: estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento del parto (es decir cotizando) y haber cotizado un determinado número de días:
- Entre 21 y 26 años: hay que haber cotizado un periodo de 90 días en los últimos siete años o 180 días a lo largo de la vida laboral.
- A partir de 26 años: hay que haber cotizado un periodo mínimo de 180 días en los últimos siete años o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Por lo tanto, si en el ultimo año has cotizado menos meses (pero tienes derecho al permiso por nacimiento de hijo porque sumas los días necesarios de de cotización), tendrás que sumar las base de los últimos meses de alta y dividirla entre el número de días cotizados recientemente.
Por ejemplo, si has cotizado tres meses por la base mínima, tendrás que multiplicar 919,80 euros por 3 y dividir la cantidad resultante entre 90 (días).
La prestación por nacimiento de hijo se pide en las oficinas del INSS en persona o a través del Registro Electrónico, si se dispone de DNI electrónico o usuario clave.
No obstante, debido a la pandemia del Covid, para evitar la demora que pueden suponer realizar el trámite en las Oficinas del INSS, a las que hay que acudir con cita previa, la prestación por nacimiento de hijo se puede solicitar de forma más sencilla por internet a través de la web de la Seguridad Social. Te cuento cómo aquí.
Durante el permiso por nacimiento de hijo no hay que pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social.
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HOLA, SOY AUTONOMO Y ESTOY PIDIENDO LA BAJA POR PATERNIDAD EN LA WEB DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MI MUJER TRABAJA POR CUENTA AJENA. AL HACER EL CALCULO ME DAN 83 DIAS PERO ME DICE QUE MI MUJER CEDE LOS DIAS DE DESCANSO. ESTO K SIGNIFICA?. son INCOMPATIBLES QUE YO COBRE LA BAJA DE PATERNIDAD Y MI MUJER LA DE MATERNIDAD A LA VEZ? NO SE COMO DEBGO HACERLO . NO ME DAN CITA POR INTERNE NI POR TELEFONO AL ESTAR LLENO
Lo siento no entiendo bien tu pregunta. ¿tu mujer quiere cederte parte de su baja? (podría cederte 2 semanas). Podéis cobrar las bajas a la vez o disfrutar de 6 semanas seguidas y fraccionar el resto a lo largo de 12 meses.
Yo soy autónoma colonizadora de hace 1 año y medio,voy a dar la luz,pago 240 eurs de seguridad social,puedo saber cuánto voy a cobrar por la baja por maternidad? gracias
Es posible que puedan asesorarte en una oficina del INSS
Hola!
Gracias por vuestro blog. Yo soy autonoma y estoy a punto de dar a luz, pero no entiendo bien que debería hacer para poder solicitar la tarifa plana después de la baja, sería necesario darme de baja maternal luego cesar la actividad (por ejemplo un mes) y luego al darme de alta ya podría disfrutar de la tarifa plana? o solo con la baja ya valdría?
Recientemente el gobierno ha aprobado un cambio en la tarifa plana para las madres recientes y ya no hace falta darse de baja en la actividad.
Un artículo muy interesante y completo que sin duda es de gran ayuda. Un saludo!