En junio de 2023 se aprobó en un decreto Ley el «derecho al olvido oncológico» para facilitar el acceso a los seguros y productos financieros a las personas que han superado un cáncer y se ven discriminadas por haber sufrido esta enfermedad.
El derecho al olvido oncológico permite no tener que declarar haber sufrido un cáncer una vez que se ha superado y han pasado cinco años desde que finalizó el tratamiento sin recaída, para evitar así cualquier tipo de discriminación.
Recientemente, el Ministerio de Sanidad ha presentado un documento en el que se aclaran las dudas que pueden surgir en torno a este derecho. El documento “Preguntas y respuestas en torno al olvido oncológico” ha sido elaborado por un grupo de trabajo en el que, además del Ministerio de Sanidad, han participado representantes de la Dirección General de Seguros, la Dirección General de Consumo y la Agencia Española de Protección de Datos.
El documento se irá actualizando a medida que surjan nuevas preguntas y respuestas.
Quienes tienen derecho al olvido oncológico
El derecho al olvido oncológico se aplica a los pacientes que han superado el cáncer y por lo tanto no tienen evidencias de la enfermedad, aunque sigan un tratamiento adyuvante con una finalidad preventiva o curativa para reducir el riesgo de que el cáncer vuelva. Este tratamiento adyuvante incluye intervenciones como la quimioterapia, radioterapia, terapia hormonal, terapia dirigida o terapia biológica.
La superación del cáncer se puede justificar con un informe del médico especialista responsable del proceso oncológico o el médico de familia, si cuenta con los informes.
Sin embargo, el olvido oncológico no se puede aplicar a los pacientes crónicos controlados con un cáncer que no va a desaparecer, aunque tomen medicación de por vida.
Por lo tanto, al contratar un seguro o un producto bancario no hay obligación de informar sobre un cáncer que se ha superado hace más de 5 años, una vez que se completa el “tratamiento radical. Es más, el hecho de que la entidad solicite esta información podría considerarse un tratamiento ilícito de datos.
El tratamiento radical es aquel que elimina la enfermedad macroscópica o sistémica con intención curativa. Incluye cirugía, quimioterapia, radioterapia u otras terapias, aplicadas solas o combinadas.
Que hacer si se encuentran trabas para contratar un seguro por haber sufrido un cáncer
Si una persona que ha pasado por un cáncer y lo ha superado hace más de cinco años encuentra trabas para contratar un seguro, puede presentar una consulta o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Además, las primas de los seguros de vida que se renueven una vez que entra en vigor el derecho al olvido oncológico no deberían tener en cuenta el cáncer superado.
¿Hay que declarar las secuelas del cáncer al contratar un seguro?
Las secuelas que puede haber dejado el cáncer (ya sea patología o invalidez) se deben declarar en el cuestionario de salud que se rellena al contratar un seguro, igual que se declaran otras patologías.
Si las secuelas aparecen una vez que ha entrado en vigor el contrato, no hay obligación de declararlas.
¿Se puede pedir que se eliminen los datos médicos anteriores de las bases de datos de las empresas?
Sí, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los pacientes pueden pedir que las empresas eliminen sus datos médicos.
¿Qué ocurre si una persona sufre una recaída después de contratar un seguro?
Si estando el contrato en vigor, el asegurado sufre una recaída, no tendría obligación de declararla. No obstante, la aseguradora podría oponerse a la prórroga del contrato en determinados casos.
Según se indica en el documento «Preguntas y respuestas sobre el derecho al olvido oncológico«: el artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro “exime al tomador y asegurado de declarar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud en los seguros de personas, variación que en ningún caso se considerará agravación del riesgo”. Esto quiere decir que si el asegurado sufre una recaída no tiene obligación de declararla.
Por otro lado, el artículo 22 de misma ley permite que ambas partes del contrato se opongan a la prórroga de los contratos de seguro contratados por una duración temporal renovablem sin más requisito que comunicarlo por escrito a la otra parte con una antelación de dos meses al vencimiento del periodo del seguro en curso en el caso del asegurador y de un mes en el caso del tomador.
Ahora bien, por otro lado, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicó en su informe anual del Servicio de Reclamaciones de 2013, caso 3/2013) que si en un seguro de asistencia sanitaria se prescribe un tratamiento durante la vigencia de un contrato, dicho tratamiento se debe prestar con independencia de la decisión de la compañía de no prorrogar el contrato.
El olvido oncológico también prolonga la renovación del carné de conducir
Antes de que se aprobara el derecho al olvido oncológico, las personas que habían tenido cáncer tenían que renovar su carné con mayor frecuencia (cada 3 o 5 años) en función de su historial médico. Desde que se aprobó este derecho, una vez que han superado la enfermedad y tienen un informe médico favorable, pueden renovar el carné cuando les corresponda por su edad, igual que cualquier otra persona.
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