Si resides en la Comunidad de Madrid y has contratado un cuidador para tus hijos o para atender a una personas con discapacidad o dependencia en 2024, puedes optar a una ayuda por contratar cuidadores de menores y personas con discapacidad o dependencia en Madrid.
El plazo para pedir la ayuda, que tiene como objetivo facilitar la conciliación familiar y laboral y que forma parte del plan de fomento de la natalidad de Madrid, se ha abierto el 1 de febrero y durarhasta el 30 de abril. de 2025
La ayuda, que puede alcanzar los 4.000 €, esta destinada a sufragar los costes laborales derivado de la contratación y alta en la Seguridad Social de los profesionales que hayan estado contratados en el periodo subvencionable (el año anterior a la presentación de la solicitud) durante un mínimo de 58 días naturales, tanto de forma continua o discontinua, y tanto en contratos temporales como indefinidos, siempre que se trate de una sola persona empleada de hogar o varias contratadas sucesivamente.
Es decir, ahora se pueden pedir las ayudas por los contratos de empleados de hogar realizados en 2024 para el cuidado de hijos menores de 12 años o de menores de 18 años con discapacidad, así como de otros allegados dependientes a cargo y que convivan en el mismo domicilio.
Importe de la ayuda para el cuidado de hijos y personas dependientes en Madrid
La ayuda por contratar cuidadores de hijos menores de 12 años o menores de 18 años con discapacidado u otros familiares con discapacidad o dependientes a cargo y que convivan en el mismo domicilio cubre los costes laborales derivado de la contratación y alta en la Seguridad Social de la del empleado de hogar o cuidador (cuota empresarial más la cuota del trabajador) en un porcentaje que se fija en función de la renta per cápita familiar, que puede alcanzar al 100% para las rentas inferiores a 20.000 € o de 30.000 en caso de las familias monoparentales.
Para calcular la cantidad sobre la que se aplica el porcentaje se suman las cuotas del empleado de hogar (cuota empresarial más la cuota del trabajador), una vez descontadas las reducciones o bonificaciones en la cotización (por ejemplo, las familias numerosas tienen un descuento del 45%) y después se incrementan en un 25%. Tienes más información en el post
Sobre la cuantía obtenida se aplica un porcentaje de:
- 100% si la renta per cápita es inferior a 20.000 € o 30.000 € en caso de familias monoparentales
- 60% si la renta está entre 20.000 a 29.999 €
El importe máximo de la ayuda es de 4.000 €.
Requisitos para poder pedir la ayuda por haber contratado un cuidador en 2024
Además de contratar a un empleado de hogar para para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, o de personas con dependencia, el contrato de empleado de hogar se tiene que formalizar por escrito y hay que dar de alta al empleado de hogar en la Seguridad Social y pagar cuotas mensuales del empleado de hogar.
- El empleado de hogar o cuidador tiene que desarrollar su labor en el domicilio donde reside y está empadronado el empleador y la persona que recibe los cuidados, que debe estar ubicado en la Comunidad de Madrid durante el periodo subvencionable.
- En todos los casos la renta por cápita tiene que ser inferior a 30.000 €. Para calcular la renta per cápita se tienen en cuenta los ingresos de los progenitores y, en su caso, también los del familiar con discapacidad o situación de dependencia, divididos entre el número el número de miembros que forman la unidad familiar.
Requisitos para optar a la ayuda por el cuidado de un menor de 12 años o un menor de 18 años con discapacidad
Ambos progenitores deben trabajar por cuenta propia o ajena a jornada completa durante el período subvencionable, con estas excepciones:
- Si el progenitor tiene una discapacidad igual o superior al 33%, no es necesario que realice una actividad retribuida
- Si se trata de una familia numerosa, uno de los progenitores puede trabajar a tiempo parcial o con reducción de jornada.
- Si se trata de una familia monoparental, el progenitor puede trabajar a tiempo parcial o con reducción de jornada.
Además, durante el periodo subvencionable ninguno de los progenitores puede estar disfrutando de un permiso por nacimiento adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ni tampoco en periodo de excedencia.
El requisito de actividad retribuida de la otra persona progenitora, cónyuge o pareja de hecho no es necesario si se acredita un fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Requisitos para optar a la ayuda por cuidado de familiares con discapacidad superior al 50% o en situación de dependencia
El titular del hogar familiar y su cónyuge o separado o pareja de hecho con la que conviva deben trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo , con las mismas excepciones que hay para el cuidado de un menor de 12 años o un menor de 18 años con discapacidad.
Tienes más información sobre esta ayuda y el enlace para pedirla en el enlace de la web de la Comunidad de Madrid Ayudas e incentivos para el empleo
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