La pérdida de un vuelo por una huelga o el retraso en la salida de un avión puede dar al traste con las vacaciones soñadas durante todo un año y, por ello, además de suponer la devolución íntegra del billete debe compensarse con una indemnización por daños y perjuicios. ¿Cómo pedir una indemnización por cancelación de un vuelo?

La Comunidad de Madrid ha emitido un comunicado informando sobre los derechos de los viajeros en caso de cancelación de un vuelo y los pasos a seguir para reclamar por la cancelación de un vuelo.

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que las huelgas del personal en los aeropuertos no pueden considerarse causas de fuerza mayor y que, por lo tanto, no puede negarse una indemnización a los pasajeros afectados por un retraso o cancelación en su vuelo por una huelga.

En qué casos se puede pedir una indemnización por anulación de un vuelo

Si el retraso o cancelación es consecuencia de una huelga convocada con anterioridad a la salida del vuelo, la compañía aérea debe informar de la situación y ofrecer una alternativa para el traslado o la devolución íntegra del importe del billete.

Si el retraso o cancelación ocurre cuando el viajero ya está en el aeropuerto, hay que dirigirse al mostrador de la compañía para presentar una reclamación. La reclamación también se puede presentar en las oficinas de AENA del aeropuerto o, si no se está en el aeropuerto, en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Derechos de los viajeros en caso de cancelación de un vuelo por huelga

Como norma general, los derechos de los viajeros por anulación de vuelo por huelga se equiparan a los que se establecen con las cancelaciones y overbooking, que obligan a la devolución del coste íntegro del billete si ya no se va a realizar el desplazamiento, o al transporte hasta el destino final, lo más rápido posible o en fecha a convenir.

Además de estas alternativas, el viajero afectado también tiene derecho a recibir una indemnización que va de 250 a 600 €, en función de la distancia del viaje, a no ser que la compañía

  • Avise con 2 semanas de antelación.
  • Avise entre 2 semanas y 7 días de antelación y ofrezca un transporte alternativo que permita llegar al destino con menos de 4horas de retraso con respecto a la hora prevista.
  • Informe con al menos 7 días de antelación y ofrezca ofrece tomar otro vuelo alternativo que le permita llegar al destino con menos de 2 horas de diferencia con respecto a la hora prevista.

Si no se cumplen estas condiciones, el viajero afectado puede pedir indemnización de:

  • 250 € para vuelos de hasta 1.500 km
  • 400€ para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km
  • 600€ para los vuelos que no estén os en los casos anteriores.

La compensación se puede reducir hasta un 50% si la compañía ofrece un transporte alternativo que deje en destino antes de 2 horas respecto a la hora programada en vuelos de hasta 1.500 km, antes de 3 horas, en vuelos entre 1.500 y 3.000 km y antes de 4 horas para el resto.

Además de la indemnización, la compañía área debe ofrecer de forma gratuita comida y bebida, 2 llamadas telefónicas, de fax o correos electrónicos y, si es posible un transporte alternativo con salida prevista al día siguiente, alojamiento en hotel y desplazamiento.

Derechos de los viajeros en caso de retraso de un vuelo por huelga

Cuando un vuelo se retrasa por una huelga, el viajero tiene derecho a una serie de servicios hasta que el vuelo despegue. En la Unión Europea se considera que hay retraso en un vuelo si pasan

  • 2 horas o más en los vuelos de 1500 km
  • 3 horas o más en los vuelos intracomunitarios de 1500 a 3000 km.
  • 4 horas o más en el resto de vuelos.

La compañía aérea debe ofrecer, de forma gratuita, comida y bebida suficientes, 2s llamadas telefónicas mensajes de fax o correos electrónicos, y alojamiento en un hotel y transporte al mismo, si el vuelo no sale hasta el día siguiente

Si el tiempo de espera sobrepasa las 5 horas, la compañía, debe ofrecerle la posibilidad de reembolso íntegro del billete de la parte del vuelo que no ha podido realizar y si procede, un vuelo de vuelta el lugar de origen.

Por otra parte, si se encuentra en el aeropuerto y le informan de que su vuelo se ha cancelado o retrasado por culpa de una huelga:

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