Información actualizada el 18-12-2020

Hoy entra en vigor la modificación del Código Penal que erradica la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente, una práctica que sufrían especialmente las mujeres y que vulnera los derechos reproductivos.

La esterilización forzosa por discapacidad es contraria a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad,  que España ratificó en 2008. En ella se  reconoce el derecho a que “las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad en igual condiciones que las demás”.

Sin embargo, a pesar de esta Convención, según informan desde CERMI, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en los últimos años ha habido en España más de un millar de esterilizaciones forzosas, la mayoría en mujeres,

La iniciativa legislativa impulsada por Ciudadanos desde el Senado a propuesta del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)  recibió el respaldo de todos los grupos políticos en el Senado el 2 de diciembrem la víspera del Día Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad, que se celebra el 3 de diciembre.

Desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) consideran que este paso es un” logro para el país que destierra un punto negro de nuestra legislación que comportaba una agresión directa a los derechos de las personas con discapacidad, en especial a los de las mujeres y adolescentes”.

Se hamodificado el Código Penal para terminar con la esterilización forzosa por discapacidad

Para erradicar la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente, se ha eliminado el párrafo segundo del artículo 156 del Código Civil que despenalizaba las esterilizaciones no consentidas, previa autorización judicial, y que decía que “No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil”.

Este texto es contrario a la legislación internacional al permitir que se vulnere  e derecho humano de formar una familia, en casos de personas con discapacidad

Recientemente, la asociación Convives con Espasticidad presentó una guía para afrontar la discapacidad con consejos prácticos para afrontar las adversidades y superarse ante ellas y demostrar que se puede ser feliz con discapacidad. Puedes ampliar información aquí.

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