Cuando fallece un familiar, es necesario llevar a cabo una serie de trámites burocráticos para dejar todo en regla. Te cuento los trámites que hay que hacer cuando fallece un familiar, tanto a continuación como más adelante (por ejemplo, los herederos tienen que presentar la declaración de la renta).
Los trámites que hay que hacer cuando fallece un familiar
- Obtener el certificado de defunción e inscribir la defunción en el Registro Civil
- Organizar el sepelio/entierro-cremación
- Dar de baja al fallecido en la Seguridad Social
- Dar de baja otras rentas o pensiones que se estuvieran cobrando
- En su caso, pedir las pensiones que puedan corresponder por viudedad u orfandad
- Pedir el certificado de últimas voluntades
- Pedir la copia original del testamento
- Realizar el inventario de la herencia y adjudicarla
- Pagar los impuestos por recibir la herencia
- Informar al banco y decidir qué se hace con las cuentas
- Cancelar las suscripciones, seguros, servicios que no se vayan a utilizar
- Cambiar la titularidad del vehiculo
- Cambiar la titularidad de los suministros de los bienes heredados
1. Obtener el certificado de defunción e inscribir la defunción en el Registro
- Si la persona fallece en un lugar donde hay un médico que pueda certificar el fallecimiento (hospital, residencia, etc.), desde alli se comunica la defunción y se inscribe en el Registro Civil de forma telemática.
- Si fallece en una casa, hay que llamar al centro de salud o al 112 para que emita el certificado de defunción en un impreso oficial.
- Si fallece en la calle u otro lugar público, hay que llamar al 112 para que acuda un equipo médico.
Cuando la persona fallece en su casa u otro lugar, la defunción no se inscribe de oficio sino que hay que comunicarla al el Registro Civil, llevando el certificado médico de defunción y el DNI o pasaporte de la persona fallecida.
En muchos casos, el trámite de inscribir el fallecimiento en el Registro lo puede hacer la funeraria que organiza el sepelio.
Después de inscribir la defunción se obtiene de forma gratuita el certificado de defunción, que será necesario para realizar los siguientes trámites. Suele llegar por correo electrónico, si no es así se puede obtener on line, en el momento, en la web del Registro Civil
2. Organizar el sepelio
La organización del sepelio (velatorio y entierro o cremación) se gestiona normalmente con una empresa funeraria.
Antes de aceptar ningún prespuesto hay que comprobar que el fallecido no tenía ningún seguro de entierro.
Es importante guardar bien la factura del servicio ya que después se desgrava al liquidar el impuesto de sucesiones, del que te hablo más adelante.
3. Comunicar el fallecimento a la Seguridad Social
Aunque en muchos casosla baja en la Seguridad social se realiza automáticamente cuando se inscribe la defunción en el Registro Civil, conviene notificarla si el fallecido cobraba una pensión para evitar que la reciba y haya que estar devolviéndola después. Cuando la persona estaba trabajando, la empresa lo notifica a la Seguridad social. Si el fallecido era autónomo, hay que comunicarlo a la Seguridad Social para que cause baja.
4. Dar de baja otras rentas o pensiones que se estuvieran cobrando
Por la misma razón, para evitar recibir cobros que luego habrá que devolver, conviene comunicar cuanto antes el fallecimiento a las aseguradoras o entidades que pagaran alguna pensión o prestación.
5 . En su caso, pedir las pensiones que puedan corresponder por viudedad u orfandad y la prestación por servicios funerarios
Después del fallecimiento de un familiar existe la osibilidad de pedir estas prestaciones
- Pensión de viudedad: El cónyuge viudo o pareja de hecho registrada puede pedir una pensión de viudedad siempre que se cumplan los requisitos de cotización. Si se cumplen los requisitos, en la misma solicitud se puede pedir el complemento por brecha de género, que inicialmente se da a las mujeres.
- Pensión de orfandad: Los hijos menores de 21 años o 25 años si están estudiando o no trabajan o hijos sin límite de edad si tienen incapacidad permanente, pueden pedir una pensión de orfandad.
- Pensión en favor de familiares convivientes que dependían de una persona que ha fallecido (abuelos, nietos, madres, padres, hermanos, etc.).
- Prestación para gastos funerarios (auxilio por defunción) que es una pequeña ayuda económica (46,50 €) para ayudar a los gastos del sepelio.
Todas ellas se pueden pedir desde este enlace de la Seguridad Social
6. Pedir el certificado de últimas voluntades
A partir de los 15 días del fallecimiento se puede pedir el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros de vida en este enlace web del Ministerio de Justicia. Este documento es obligatorio aunque se tenga la certeza de que la persona ha hecho testamento y se disponga de una copia del mismo (ya que podría haber heco otro después).
El certificado de últimas voluntades indica si la persona fallecido ha hecho testamento, cuál es el último y en su caso, en qué notaría para poder pedir una copia autorizada que es necesaria para tramitar la herencia.
Si no hay testamento, el tema de la herencia se complica un poco: tienes información en el post Cómo se reparte una herencia sin testamento.
Como su propio nombre indica, el certificado de seguros de vida informa si el fallecido tenía o no algún seguro con cobertura de fallecimiento
Para saber si hay testamento y si existen seguros de vida, hay que solicitar los certificados de Últimas Voluntades y de Seguros de vida. Ambos documentos se pueden pedir en la web del Ministerio de Justicia una vez que han transcurrido 15 días desde el fallecimiento
7. Pedir una copia autorizada del último testamento
La copia del último testamento otorgado se pide en la notaría que aparece en el certificado de últimas voluntades. Si esta ya no está activa hay que acudir al Archivo General de Protocolos,
Para pedirla hay que llevar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.
8. Realizar el inventario y valor de la herencia y adjudicarla
Para poder adjudicar la herencia antes hay que calcular el valor de los bienes muebles e inmuebles (dinero , viviendas, joyas, coches, etc.)
Para calcular el valor de la herencia hace falta
- Certificados de saldo en la fecha del fallecimiento de las cuentas y productos bancarios a nombre del fallecido. Ojo, el banco no puede cobrar por estas gestiones, si lo hiciera despúés se puede reclamar, TE cuento cómo hacer en el post Cómo reclamar las comisiones de los bancos en las herencias
- Los últimos recibos del Impuesto de bienes Inmuebles (IBI) de las propiedades a nombre del fallecido.
- Relación de otros bienes que pudiera tener la persona fallecida: coches, motos, obras de arte..
Cuando se conoce el valor total de la herencia, se elabora un cuaderno particional (declaración de herederos) en el que se indica los bienes y deudas (si las hubiera del fallecido), los herederos y el reparto de la herencia para cada heredero. Si los herederos están de acuerdo se firma este documento en una notaría para adjudicar la herencia.
Tienes más información en el post Pasos para cobrar una herencia.
La aceptación de la herencia puede realizarse de tres formas:
9. Pagar los impuestos de la herencia
No conviene demorarse en la tramitación de la herencia, ya que de entrada solo hay seis meses de plazo a partir del día del fallecimiento para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modelo 650) en la Dirección General de Tributos de la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual. El plazo puede prorrogarse seis meses si se pide dentro de los cinco primeros meses. También tiene que pagar el impuesto los beneficiarios de un seguro de vida.
En Madrid ha bajado recientementeel impuesto de sucesiones por hermanos, tíos y sobrinos.
Si se hereda un inmueble (piso, terreno, etc.) hay 6 meses para pedir el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía en el el ayuntamiento donde está la propiedad. Si luego vendes el inmueble, tendrás que pagar otra plusvalía de neuvo. Tienes información en el post La plusvalía en la venta de piso heredado
10. Informar al banco y decidir qué se hace con las cuentas
En cuanto el banco tiene noticia del fallecimiento de un titular de una cuenta bancaria, la bloquea de forma que no se pueden realizar pagos que no estaban previstos ni sacar dinero. Sí que se mantienen las domiciliaciones, tanto de ingresos (por ejemplo de un alquiler) como de pagos (luz, agua, gas, etc.) .
Una vez que se realiza el reparto de la herencia, hay que hablar con la entidad bancaria para que traspase los fondos que correspondan por herencia a los herederos y también para decidir ver qué se hace con la cuenta del fallecido, si es cambiar la titularidad o si hay que cerrarla y derivar los pagos (por ejemplo de suministros de una vivienda) y cargos a una nueva cuenta a nombre de los herederos. Si es una cuenta conjunta se suele mantener a nombre del otro titular.
11. Cancelar las suscripciones, seguros, y servicios que no se vayan a utilizar
Para evitar cobros, es importante cancelar las suscripciones que pudiera tener la persona fallecida (plataformas de streaming, gimnasios, etc.), seguros (como pólizas médicas privadas), suministros que no sean necesarios, como el teléfono e internet si la vivienda se queda vacía, etc.
12. Cambiar la titularidad del vehiculo (o darlo de baja) en la DGT
Si la persona fallecida era propietaria de un vehículo hay que cambiar la titularidad o darlo de baja en la DGT.
13. Presentar la declaración de la renta de la persona fallecida
Los herederos tienen la obligación de presentar la declaración de la renta de la persona fallecida y si es el caso, pagar lo que salga. Si la declaración sale a devolver, hay que presentar ciertos documentos -e incluso a veces pagar impuestos a- para poder recibir el dinero.
Tienes más información en los post
- Cómo hacer la declaración de la renta de una persona fallecida
- Pecularidades de la declaración de la renta si has cobrado una herencia
Conviene anotar bien todos los gastos de la herencia y en su caso de la venta de inmuebles, para poder desgravarlos al hacer la renta de la persona fallecida. Lo más práctico es hacer un excel en el que se vayan apuntando según surjan los ingresos, valoraciones de bienes adjudicados, impuestos y otros pagos.
13. Cambiar la titularidad de los suministros de los bienes heredados
En caso de herederar un bien inmueble habrá que cambiar la titularidad de los suministros y otros servicios (como la comunidad de propietarios). Tienes más información sobre cómo hacer los cambios en el post Trámites que hay que hacer al cambiar de domicilio
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