La central sindical ELA de Euskadi ha ganado una sentencia que reconoce a una madre de familia monoparental el derecho a la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante que le había negado la Seguridad Social.

La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante que figura en «Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación» se concede a uno de los dos progenitores (solo a uno) cuando, una vez finalizado el disfrute del permiso por cuidado de hijo lactante (porque el bebé cumple 9 meses) los dos progenitores reducen su jornada (y su salario proporcionalmente) en media hora por lactancia hasta que el bebé cumple 12 meses.

La prestación es el 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes compensa en proporción a la reducción que se hacen en la jornada de trabajo.

Requisitos para poder cobrar la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante

Para poder cobrar la prestación (que solo se concede a uno de los progenitores) los dos progenitores tienen que reducir su jornada en media hora. Este requisito discrimina a las familias monoparentales que al no contar con dos progenitores,. no pueden acceder  a cobrar la prestación,

Ahora, la sentencia, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Bilbao obliga a la Seguridad Social a conceder la prestación a una trabajadora que ha formado una familia monoparental, para evitar la discriminación del bebé respecto a los hijos de familias con dos progenitores.

Esta sentencia es pionera y probablemente abra la puerta a nuevas sentencias similares, como ya ha ocurrido con  las  numerosas sentencias que ha habido que alargan el permiso por nacimiento en familias monoparentales para que el niño disfrute de su progenitor el mismo tiempo que los que nacen en familias biparentales

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