La Comunidad de Madrid ha abierto la convocatoria las becas de Segunda Oportunidad de la Comunidad de Madrid del curso 2022-23 para jóvenes de 16 a 30 años que retoman sus estudios. La ayuda se puede pedir desde el1 5 de septiembre de 2022 hasta el día 5 de octubre de 2022.

La cuantía máxima de las ayudas puede alcanzar los 2.800 €, dependiendo de la cantidad  que corresponda por cada uno de los meses del curso, comprendidos en el período de septiembre de 2022 y junio de 2023. En ningún caso, superará el coste del curso subvencionado.

Para qué estudios se pueden pedir las becas de segunda oportunidad de la Comunidad de Madrid

Con estas becas de segunda oportunidad se ofrecen ayudas a los alumnos que realicen estudios en centros públicos, privados o concertados de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería competente de Educación para:

  • Preparar la prueba para obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) para mayores de 18 años.
  • La formación específica para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio.
  • La formación específica para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior.
  • Realizar ciclos formativos de Grado Medio.
  • Realizar ciclos formativos de Grado Superior.
  • Programas dirigidos a la obtención de certificados de cualificación profesional de nivel 1 para los alumnos que no tengan el título de la ESO.

Requisitos para  pedir las becas de segunda oportunidad de la Comunidad de Madrid

Los solicitantes de las las becas de segunda oportunidad tienen que

  • Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
  • No haber tenido una ocupación laboral ni pedagógica en el día natural anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Estar matriculado en un curso, en su modalidad presencial.
  • Además, el centro en el que se imparten las clases debe certificar la realización y el coste del curso, y la asistencia de los alumnos al menos el 75% de las horas lectivas

Las becas se adjudicarán en función de la renta per cápita de la unidad familiar hasta agotar el crédito presupuestario

Requisitos para poder ser beneficiario de garantía juvenil

Para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil es necesario:

  • Tener nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea o de los Estados incluidos en el Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
  • Tener más de 16 años y menos de 30 en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • No haber recibido acciones educativas o formativas en el día natural anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

La beca se puede se puede pedir  presencialmente, en cualquiera una oficina de Registro, de la Comunidad de Madrid,  la Administración General del Estado, otras Comunidades Autónomas y de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, pero desde la comunidad aconsejan pedirlo telemáticamente en el registro electrónico de la sede de la Vicepresidencia, la Consejería de Educación y las Universidades en Madrid, a través del punto de acceso de la administración digital. Para ello es necesario tener DNI electrónico o contar con un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

  • La Solicitud  debe ir firmada por el solicitante y los mayores de edad que  figuren en la solicitud.
  • Hay que incluir el certificado de inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiario, aunque si el solicitante está inscrito en la Comunidad de Madrid y permite la consulta, no es necesario presentar el certificado de inscripción.
  • Hay que acreditar la situación familiar con el Libro de Familia, Partida de Nacimiento o certificado del Registro Civil acreditativo de los miembros de la unidad familiar y en su caso, certificado de defunción, sentencia de separación o divorcio, o certificado de empadronamiento colectivo en el caso de parejas de hecho o de no haber existido matrimonio y volante de empadronamiento colectivo (para acreditar la emancipación o no convivencia), certificado médico acreditativo de fecha probable de parto en hermanos no nacidos, Certificado de discapacidad expedido por otra comunidad autónoma, entre otros.
  • Además, hay que presentar un certificado de matriculación, coste del curso y compromiso de colaboración, expedido y sellado por la secretaría del centro donde se realiza el curso.

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