El Gobierno va aplicar cambios en la prestación por cuidado de menores CUME, una prestación que compensa los ingresos que se pierden al reducir la jornada para poder atender a un hijo que necesita cuidados continuos por cáncer u otras enfermedades graves.
La CUME se regula en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que se ha actualizado varias veces posteriormente. Por ejemplo, desde 2022, la CUME se puede cobrar hasta que el hijo cumple 23 años, y desde abril de 2023 hasta que hijo cumple 26 años si tiene una discapacidad del 65% o más.
Con la nueva reforma que se va a llevar a cabo en breve se van a contemplar más situaciones que hasta ahora no estaban recogidas, ya que actualmente muchos menores precisan cuidados intensivos y permanentes sin tener que estar hospitalizados durante largos periodos,
El nuevo reglamento añadirá nuevas enfermedades y mantendrá una cláusula abierta que permitirá a los médicos determinar, qué existe una necesidad acreditada de cuidado directo continuo y permanente que da derecho a pedir la CUME
Además, se va a simplificar la burocracia que hay que seguir para pedir y sobre todo, renovar, la CUME, ampliando los plazos de renovación y mejorando el sistema de prórrogas.
Requisitos (actuales) para pedir la CUME
Actualmente, para poder pedir la CUME hay que cumplir estos requisitos:
- Ambos progenitores tienen que trabajar y estar de alta en algún régimen público de Seguridad Social; o en una mutualidad de previsión social. En caso de familia monoparental, el requisito es que trabajo el progenitor a cargo del menor.
- Hay que cumplir un tiempo mínimo de cotización (el mismo que se pide para cobrar la prestación por nacimiento de hijo): que en el caso de los mayores de 26 año, es de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores.
- Uno de los dos padres tienen que reducir al menos en un 50% su jornada laboral para cuidar de un hijo que precisa cuidados continuos, ya sea en el hospital o en casa.
- El menor ha de esta afectado por un cáncer o una enfermedad grave que requiera un ingreso hospitalario de larga duración o cuidados de atención continuos en el hospital o en en casa, como ocurre por ejemplo con la Diabetes tipo 1, los trastorno de conducta alimentaria o la depresión. La lista de enfermedades y patologías reconocidas hasta el momento viene en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave,
Cómo solicitar la CUME
La CUME es una prestación compensa la parte del sueldo que pierde al reducir la jornada laboral para cuidar del hijo que necesita cuidados continuos.. Por lo tanto, para poder solicitar la ayuda es necesario tener concedida una reducción de jornada por cuidado de hijo. Tienes información sobre cómo pedir una reducción de jornada en el post Cómo pedir una reducción de jornada por cuidado de hijo
La CUME se puede pedir
- En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en persona o a través del Registro electrónico si se cuenta con sistema de identificación electrónica para hacer trámites online con la administración
- A través de la mutua colaboradora de la Seguridad Social de la empresa donde se trabaja
Conviene preguntar en el departamento de personal de la empresa dónde hay que pedirlo
Para pedir la CUME hay que adjuntar el modelo de solicitud de la entidad gestora (oficina del INSS o mutua de accidentes de trabajo, certificado de empresa con la base de cotización de la persona trabajadora y la documentación que acredite la identidad y situación del menor: informes médicos y sociales, acuerdo entre progenitores, libro de familia, etc..
Puedes descargar todos los documentos necesarios en este enlace de la Seguridad Social.
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