La Comunidad de Madrid ha iniciado una campaña informativa sobre los derechos de los viajeros ante la modificación de viajes contratados o la cancelación de un viaje por el Covid.

Cancelación de vuelos por el Covid

  • Si la compañía aérea cancela un vuelo por la crisis del Covid, el pasajero afectado tiene derecho a un transporte alternativo en otra fecha o al reembolso del billete,  según establece el Reglamento europeo de compensación de vuelos. La compañía aérea debe informar en todo momento sobre estas opciones y en el caso de que el pasajero elija el reembolso, debe realizarlo en un plazo máximo de 7 días.
  • Si no es posible viajar porque el país de destino tiene alguna medida restrictiva a consecuencia de la pandemia del Covid, el viajero puede resolver el contrato sin penalización en los 14 días siguientes. No obstante,  convenie revisar las normas y procedimientos de entrada antes de contratar un viaje al extranjero. En este caso aerolínea deberá ofrecer la posibilidad de elegir entre el reembolso o un bono o vale sustitutorio. Si transcurridos 60 días no hay acuerdo entre el viajero, la empresa responsable, tendrá que devolver el importe.
  • Si es el propio viajero el que cancela el viaje a consecuencia del Covid, la compañía no estará obligada a devolverle el importe del billete. La única vía  para llegar a un acuerdo es la negociación.

No obstante, la Comunidad de Madrid recuerda que ante las circunstancias actuales tan cambiantes, es posible que estos supuestos no incluyan todas las incidencias que pueden surgir, por lo que aconseja revisar los contratos para conocer las condiciones de cancelación, contactar con la compañía para aclarar cualquier duda o dirígirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para ampliar información.

Cancelación de viajes en tren por Covid

RENFE reembolsa el dinero de los los viajes en tren contratados hasta el 31 de diciembre de 2021 siempre que se comunique por escrito el desistimiento del viaje. También admite cambios de fecha si se avisan con más de 30 días de antelación; y cambios en la identidad de uno de los dos pasajeros que viajen en habitación doble si se avisan hasta 5 días antes de la fecha de salida del viaje.

Los viajes en tren dentro de la Unión Europea, están regulados por un reglamento europeo que protege a los consumidores en caso de cancelación o retraso de las compañías de transporte. Por ello, si la compañía de ferrocarril europea cancela el billete, el viajero tiene derecho a la devolución del importe o la continuación del viaje en una fecha posterior que le convenga

Cancelación de viajes en autobús por Covid

Igualmente, si no se puede realizar un viaje en autobús a consecuencia de alguna circunstancia relacionada con la pandemia del Covid, el viajero puede resolver el contrato en el plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo y el transportista debe ofrecerle la posibilidad de elegir entre el reembolso del billete o un bono o vale sustitutorio para viajar en otra fecha. Si no llegan a un acuerdo, el transportista debe devolver el dinero en los siguientes 60 días.

En los viajes en autobús por Europa con recorridos de más de 250 kilómetros el reglamento europeo contempla el derecho a la devolución del billete o la continuación del viaje en cuanto sea posible. En el caso de que el  transportista no haya informado sobre estas posibilidades, el viajero tendrá derecho a percibir una indemnización del 50% del precio del billete, más el reembolso.

Cancelación de servicios por el Covid

Si se ha pagado por por un servicio que no ha podido disfrutar (un hotel, entradas para un concierto o espectáculo) se puede resolver el contrato en un plazo de 14 días desde la fecha en la que había que haber disfrutado el servicio.

En estos casos, la empresa organizadora puede ofrecer vales o bonos para disfrutar el servicio más adelante y el consumidor puede optar por aceptarlos o por pedir la devolución del dinero.

Si pasados 60 días desde que se comunicó al empresario la intención de resolver el contrato, no se ha llegado a un acuerdo, la empresa tiene que devolver el dinero en 14 días. Deberá hacerlo en la misma forma en que se efectuó el pago, con excepción de aquellos gastos financieros ocasionados por la gestión del reembolso que haya podido tener (que debe desglosar y justificar) y que se descontarán del importe total de devolución. Estos gastos no podrán suponer una penalización para el cliente.

La ley permite que la empresa se quede con parte del importe para cubrir los gastos que haya podido tener, pero debe informar de cuáles han sido y en concepto de qué.

  Cómo reclamar la devolución de un viaje cancelado por el Covid

Si hay problemas con la devolución de un viaje cancelado por el Covid se puede reclamar en la Dirección General de Turismo, o ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad autónoma correspondiente. Las reclamaciones sobre vuelos se realizan en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

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