Una trabajadora autónoma embarazada tiene los mismos derechos laborales que una trabajadora embarazada por cuenta propia, siempre que cumpla unos requisitos. 

Qué ocurre si la autónoma embarazada se pone enferma

Si te pones enferma durante el embarazo, como en cualquier otra etapa de tu vida, puedes causar baja por incapacidad temporal y cobrar los porcentajes que establece la Ley para todos los trabajadores (60% de la base de cotización desde el día 4 hasta el 21 de la incapacidad temporal y, a partir de entonces, el 75%).

Si se produce porque la actividad laboral supone un riesgo para el embarazo, porque puede influir negativamente en tu salud o la del feto, se trataría de una baja por riesgo en el embarazo y en ese caso cobrarás una prestación del 100% de la base de cotización. Esta prestación también se percibe cuando  el trabajo es incompatible con la lactancia materna y no existe otra forma de realizar la actividad profesional (prestación de riesgo durante la lactancia).

Con los cambios que entraron en vigor en enero de 2019, los autónomos tienen derecho  a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

La baja maternal de la autónoma

Al igual que la trabajadora por cuenta propia, la trabajadora autónoma embarazada que cumpla unos requisitos de cotización tiene derecho a un permiso por nacimiento de hijo (antes llamado baja maternal) de 16 semanas.

En este artículo puedes consultar los requisitos de los autónomos para cobrar la baja maternal  y también lo que se cobra si eres autónoma.

  • A partir del 1 de marzo de 2018, para calcular la prestación por maternidad se tienen en cuenta las bases de cotización de los seis meses previos (antes se tenía en cuenta el último mes). Para ello, se suma la base de cotización de cada mes y después se divide la cantidad obtenida entre 180 (días).

Además, como se puede cambiar la base de cotización cuatro veces al año, una vez que se conoce el embarazo, se puede estudiar si conviene subir  la base de cotización seis o siete meses antes de pedir el permiso para que así la prestación durante la baja maternal sea más alta, pero siempre que exista una razón que justifique este incremento, como por ejemplo el incremento de los ingresos del trabajador.

  • Durante la baja maternal no hay que pagar la cuota de autónomo. Para  recibir esta bonificación ya no es necesario contratar a nadie como ocurría con la Ley de 2015.

No obstante, si se desea contratar a alguien, la bonificación es compatible con las bonificaciones que puedan existir para contratar a personas desempleadas que sustituyan a la trabajadora autónoma.

Bonificación por cuidado de hijos

Si después de la baja maternal contratas a alguien para que realice tu actividad mientras cuidas a tu hijo, puedes beneficiarte de una bonificación del 100% en la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de hijos menores de 12 años

El requisito para poder beneficiarte de esta bonificación es seguir de alta en autónomos al menos 6 meses desde que termine la bonificación. Si no se hace así, habría que devolverla.

Tarifa plana de 60 euros para las mujeres que retomen la actividad después de ser madre

Tras la aprobación de la Ley de Autónomos, los nuevos autónomos y los que no hayan estado dados de alta en los dos últimos años pueden acogerse durante 12 meses a una tarifa plana que desde enero de 2019 es de 60 euros si cotizan por la base mínima

Este requisito de esperar dos años no se pide a las madres recientes. Las madres recientes pueden optar directamente por esta tarifa plana en los dos años siguientes al parto, aunque no lleven dos años de baja en el Régimen Especial de Autónomos. Es decir no tienen que esperar dos años desde el último cese de actividad para acogerse a ella.

Además, en marzo de 2019, la Seguridad Social aclaró en una circular que no es necesario cesar en la actividad para disfrutar de la tarifa plana de autónomos tras la baja maternal

Además, desde enero de 2018, las cuotas de autónomos se pagan desde el día del alta en el Régimen Especial hasta el de baja, no a mes completo.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

¿Quieres recibir las últimas noticias por mail? Pincha aquí

16 Comentarios

  1. Carmen

    Durante la baja por riesgos laborales en el embarazo, tengo que pagar la cuota de autónomo?

    Responder
  2. MARIA TERESA RODRIGUEZ

    Soy trabajadora autonoma, voy a pedir la baja por riesgo en el embarazo y debo de contratara a otra persona para que me cubra mientras estoy de baja, yme han comentado algo sobre que el pago a la seguridad social del trabajador esta bonificado al 100%, es eso cierto?. gracias

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      durante la baja por nacimiento de hijos no hay que pagar la cuota de autónomos. Además No obstante, si se desea contratar a alguien, la bonificación en las cuotas del padre o madre autónomo es compatible con las bonificaciones aplicables a los contratos con personas desempleadas que sustituyan a trabajadores autónomos durante estos períodos de descanso establecidas en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, que puedes consultar aquí

      Responder
  3. Rosa

    Estoy embarazada soy autónoma, y es un negocio de cara al público, y entre el covi y que ya no puedo estar de pie mucho tiempo, me quiero dar de baja pero tengo que contratar a alguien porque, ando justa de gastos y no puedo cerrar, como lo hago? Esque si contrato a una se lleva mi ganancias

    Responder
  4. Marta

    Buenos dias,
    Para la prestación de riesgo durante el embarazo también se tienen en cuenta los últimos 6 meses o solo el mes anterior? Muchas gracias

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      SEgún indica la Seguridad social en su página, la prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.:

      Responder
  5. renne

    Hola,
    en los últimos 6 meses estoy con la subvención de los 60 euros y me he quedado embarazada. Cuanto recibiría de baja de maternidad? Tengo 40 años y estoy de casi 5 meses.

    Responder
  6. Maria

    Buenas tardes, voy a pedir la baja el 4 meses y medio. Actualmente tengo la base mínima, me conviene subirla para cobrar mas prestación? Muchas gracias

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      A partir del 1 de marzo de 2018, para calcular la prestación por maternidad se tienen en cuenta las bases de cotización de los seis meses previos

      Responder
    • sandra

      sabes que se puede considerar fraude de ley si cambias la cotizacion cuando llevas ya 4 meses embarazada? da igual que te falten 6 para el parto, te pillan que has hecho eso para cobrar más y te empapelan.

      Responder
  7. Conchi

    Quisiera hacer una consulta, soy peluquera autónomatrabajo tanto en alguna peluquería como en casa de clientas, estoy embarazada de 23 semanas, trabajo 8 horas o más al día, vengo de la mutua donde me dicen q la baja por riesgo en el embarazo me la dan a partir de la semana 30, es normal ? Estoy mal informada porque pensaba q era como a la semana 24, 26 por horas de pie,sin contar los productos químicos los cuales en la mutua me dicen q no son peligrosos. Dónde podría informarme si esto es así como ellos dicen?… Gracias y un saludo.

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Entiendo que te refieres a recibir una prestación por riesgo durante el embarazo. aquí puedes ampliar nformación sobre el tema.
      Te recomiendo que consultes tu situación con los profesionales sanitarios (ginecólogo, matrona y también tu médico de familia) que te lleven el embarazo. Ellos pueden valorar si existen riesgos y si fuera necesario elaborar un informe que recomiende la baja

      Responder
  8. NeurasDeMadre

    Que mal está montado la vida del autónomo, y sobre todo la vida de la madre autónoma! Seguimos pagando la misma quota un autónomo que factira poco que un gran empresario. Seguimos sin tener vacaciones, no, porque vacaciones es cobrar por hacer un descanso, como todos los trabajadores. Y ya si estás embarazada y tienes que coger la baja apaga y vamonos. Y luego, tras las escasas 16 semanas de baja por maternidad, reduces tu jornada laboral para estar con tus hijos, cobrando mucho menos, pero sigues pagando la misma quota. Estamos totalmente desamparadas!!!

    Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre Protección de Datos para los comentarios:

  • Responsable: Marta Rubio del Castillo. Más info
    Correo electrónico: info@mujerymadrehoy.com
  • Finalidad: Moderación de comentarios para evitar el spam
  • Legitimación: Consentimiento del interesado.

  • Derechos: A acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos detallados en la información adicional.
  • Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre la Protección de Datos Personales de mi web en política de privacidad
Comparte si te gusta