INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN FEBRERO DE 2023

Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital aprobó un complemento de ayuda para la infancia (API) que también pueden solicitar las familias que no reciben el Ingreso Mínimo Vital siempre que cumplan determinados requisitos.

La cuantía de este complemento por hijo en el ingreso mínimo vital depende de la edad del menor al principio del año y es de:

  • 1115 €/mes por cada menor de 3 años.
  • 80,50 €/mes por cada menor de 3 a 6 años.
  • 57,50 €/mes por cada menor de 6 a 18 años.

Requisitos para recibir el complemento de ayuda a la infancia

Para recibir el complemento por hijo del ingreso mínimo vital hay que cumplir estos requisitos

  1. No superar el 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar. Tienes información sobre las rentas garantizadas en 2023 en el artículo El Ingreso Mínimo Vital en 2023
  2. No superar el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar.

Estos requisitos permiten que se puedan beneficiar del complemento por hijo los perceptores del IMV con menores a su cargo que no superen estos límites y otros hogares con rentas bajas, pero no en pobreza extrema.

Cómo pedir el complemento de ayuda a la infancia

Para pedir el complemento hay que solicitar el ingreso mínimo vital tanto si se tiene derecho a percibirlo como si solo hay derecho a recibir la ayuda a la infancia.

A los perceptores del ingreso mínimo vital se le reconoce el complemento junto con la prestación, sin tener que presentar una solicitud independiente.

El complemento de ayuda a la infancia tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital (aunque no se perciba este) ya que es un complemento del IMV y forma parte de este. Por lo tanto, es incompatible con  las prestaciones o ayudas incompatibles con el ingreso mínimo vital (por ejemplo no es compatible con la ayuda de 200 € de 2023 para las familias.

Además, una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios de la prestación de ingreso mínimo vital, incluidos los que únicamente reciban el complemento de ayuda para la infancia, están obligados a presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Importante si se cobra esta ayuda hay que hacer la declaración de la renta

Tienes más información en el artículo Cómo saber si tienes derecho al complemento de ayuda a la infancia

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