La campaña de la renta 2024 ha entrado en su recta final. Si todavía no te has presentado tu declaración te cuento qué mirar al revisar el borrador de la renta de 2024 

Por qué se hace la declaración de la renta

La declaración de la renta se realiza cada año para liquidar correctamente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) qiue es un impuesto progresivo que grava los ingresos que se obtienen durante el año fiscal por trabajo, alquileres,venta de inmuebles, inversiones, etc. .

A lo largo del año, Hacienda va reteniendo un poercentaje en la nómina (o a través del IAE en los autónomos) en función de los ingresos y las circunstancias personales, pero puede haber cambios dichas circunstancias (discapacidad, nacimiento de un hijo, un fallecimiento) o  ingresos y gastos inesperados y por ello es necesario comprobar si se han pagado más o menos impuesto del debido.

Obligación de hacer la renta y datos fiscales

Lo primero de todo es comprobar si existe la obligación de hacer la declaración de la renta 2024. Además de tener que hacerla por ingresos, hay situaciones que obligan a presentarla como haber sido percepetor del ingreso mínimo vital o la ayuda a la infancia. Tienes información sobre esto en el artículo Fechas clasves de la declaración de la renta de 2024 y quién tiene que hacerla. 

Si hay obligación de presentar la renta de 2024, lo siguiente es  comprobar que los datos fiscales que tiene Hacienda están bien. Los puedes consultar desde este enlace de Hacienda de la Campaña de Renta de 2024, con certificado electrónico, DNI electrónico o usuario clave o si no dispones de alguno de estos métodos de identificación electrónicos con la referencia de la renta del año 2023, que puedes obtener desde del enlace de Hacienda que te ha dado antes. Tendrás que indicar tu DNI, la fecha de caducidad y el importe de la Casilla 505 de la declaración de la renta de 2023,

Con los datos fiscales que tiene Hacienda elabora  un borrador de la declaración de la renta que después tú puedes modificar añadiendo otros ingresos, gastos o deducciones que no vienen en los datos fiscales, si es el caso. Es importante que no te dejes nada fuera, ya que aunque Hacienda elabore un borrador, tú eres el último responsable si faltan datos o están equivocados, y esto también es así aunque te hagan la declaración en una oficina de Hacienda.

Qué mirar al revisar el borrador de la renta de 2024

Al revisar el borrador de la renta de 2024  conviene que te fijes en:;

1. La situación personal y familiar

Es importante comprobar que Hacienda ha aplicado los posibles cambios que haya podido haber en el  domicilio, estado civil, nacimiento de hijos, si algún miembro de la familia ha obtenido un grado de discapacidad (que da derecho a deducciones), etc.

En este apartado se incluyen las reducciones por pensiones compensatorias al cónyuge y las anualidades por alimentos. Tienes información sobre estos conceptos en el post La declaración de la renta de los padres separados

2. Los datos económicos

En este apartado entran los ingresos que has tenido en 2024 por:

  • Rendimientos de trabajo:nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo, etc. y también gastos de trabajo, como cuotas a sindicatos o colegios profesionales
  • Rendimientos de capital mobiilario: intereses de cuentas bancarias, seguros de vida, etc. y en su caso, las retenciones aplicadas.
  • Bienes inmuebles: por la vivienda habitual no se tributa
    -Si  se poseen otras propiedades y no están alquiladas, hay que tributar por ellas como rentas imputadas (en función del valor catastral). Es importante comprobar que figura el porcentaje correcto de titularidad si se trata de un bien ganancial o heredado.
    -En los inmuebles alquilados se declaran los ingresos y se pueden desgravar los  gastos del IBI, la comunidad y obras de conservación realizadas  en 2024 y amortizar las mejoras y el gasto que supuso la adquisición de la vivienda.
  • Rendimientos de actividades económicas, en estimación directa u objetiva. Hay que incluir los ingresos y se pueden desgravar los gastos por cuota de autónomos (Seguridad Social) suministros, gasolina, asistencia a cursos, etc.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en 2024 por venta de bienes (viviendas, acciones, etc.), premios, subvenciones (aquí hay que declarar por ejemplo la ayuda del bono térmico y el bono joven del alquiler. Tienes más información en el post Las ayudas que hay que incluir en la declaración de la renta de 2024.
    -Si durante 2024 has vendido o donado algún bien, tienes que incluir la ganancia o pérdida de patrimonio obtenida en la declaración. Si has vendido una vivienda, el dinero obtenido en la venta, se minora con los gastos que supuso la adquisición de dicha vivienda en su día (impuestos, notaría, iva, etc.) y los gastos que ha acarreado venta (notaría, inmobiliaria, etc).

3. Reducciones en la base imponible

Tras rellenar los datos económicos, se suman las ganancias y pérdidas y se obtiene la base imponible. Sobre esta base imponible el programa de la renta aplica una serie de reducciones por aportaciones a planes de pensiones, tributación conjunta, aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

Las cantidades a reducir se restan de la base imponible general y se obitene la base liquidable general (a parte está la base liquidable del ahorro).

4. Reducciones en la base liquidable

Sobre la base liquidable se aplican después una serie de reducciones (llamadas mínimos) para  adecuar el impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente: esta reducción se conoce como mínimo personal y familiar. Estos mínimos se aplican en dos veces (ya que IRPF está cedido en un 50% a las comunidades autónomas).  Es decir en la mitad del impuesto se aplican los mínimos estatales y en la otra mitad los mínimos de la parte autonómica (que pueden ser distintos a los estatales).

El mínimo personal y familiar puede englobar:

  1. El mínimo del contribuyente. En la parte estatal con carácter general se restan  5.550  € anuales (la cantidad aumenta en función de la edad a partir de los 65 años).
  2. Un mínimo por descendientes: En la parte estatal se restan 2.400 € anuales por el primero, 2.700 € anuales por el segundo, 4.000 € anuales por el tercero y 4.500 € anuales por el cuarto y siguientes. E
  3. Un mínimo por ascendientes que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo y no tengan rentas superiores a 8.000 € anulaes (excluidas las exentas). En la parte estatal con carácter general se restan 1.150 € anuales por mayores de 65 años. A partir de los 75 años cantidad sube anualmente.
  4. Un mínimo por discapacidad del contribuyente, descendientes o ascendientes. En la parte estatal se restan 3.000 € por discapacidad igual o mayor al 33% o 9.000 € por discapacidad igual o mayor al 65% y en ambos casos, se suman 3.000 € si se necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida

5. Deducciones en la base liquidable

Una vez aplicado el mínimo se obtienen la cuota estatal de la base liquidable sometida a gravamen y la cuota autonómica e la base liquidable sometida a gravamen, sobre cada una de las cantidades se aplica el tipo de gravamen que corresponde a nivel estatal y autonómico

Las bases lidquidables se dividen en dos tipos; general y del ahorro, ya que cada una tiene su propia escala de tipos, que van del 9,5% al 24% en función del importe.

Después, la cantidad resultante se puede reducir aplicando una serie de deducciones de carácter estatal o autonómico . Estas deducciones se restan directamente de lo que sale a pagar o a devolver.

A nivel estatal se pueden aplicar deducciones generales y familiares.

  1. Entre las deducciones generales están los donativos a determinadas entidades, las obras para mejora de la eficiencia energética de viviendas y la compra de vehículos eléctricos enchufables.
  2. Las deducciones familiares que se pueden aplicar – siempre que no se hayan cobrado de forma anticipada son:

A nivel autonómico, puede haber deducciones por vivir de alquiler, por gastos de estudio, por nacimiento de hijo, por haberse convertido en familia numerosa, etc. Puedes consultar las deducciones autonómicas en este enlace de Hacienda sobre las deducciones autonómicas en el IRPF

6. Cuota líquida y resultado

Una vez aplicadas las deducciones, se obtiene la cuota líquida estatal y la cuota líquida autonómica.

De estos importes se restan las retenciones y pagos a cuenta por rendimientos de trabajo, rendimientos de actividades económicas, o capital mobiliario (intereses bancarios) y se obtiene una cantidad que puede ser positiva (a pagar ) o negativa (a devolver).

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