Desde hoy, 28 de marzo, hay varios cambios en los protocolos del Covid respecto al aislamiento de los positivos, cuarentena de los contactos y protocolos en los que hay que realizar las pruebas de Covid.

¿Quién tiene que hacer aislamiento por Covid?

La nueva Estrategia de vigilancia y control frente a la covid-19 aprobada en la última Comisión de Salud Pública por Ministerio y autonomías elimina el aislamiento por Covid en los casos leves y por lo lo tanto la baja médica por cuarentena, aunque recomienda extremar las precauciones (entre las que destacan el uso constante de mascarilla y la adecuada higiene de manos en los 10 días que siguen el inicio de síntomas). y reducir en  lo posible las interacciones sociales, evitando especialmente el contacto con personas vulnerables y la participación en eventos multitudinarios.  Además, se les recomienda teletrabajar siempre que sea posible

La indicación de aislamientos, en esta fase, se limita, por tanto, a entornos muy concretos, en los son clave las prácticas de prevención y control.  Por ejemplo los trabajadores de los centros donde hay personas vulnerables (mayores de 60 años, personas inmunodreprimidas y embarazadas) no acudirán al trabajo en los cinco primeros días desde el inicio de los síntomas o la fecha del positivo.

¿Quién tiene que hacer cuarentena por contacto estrecho?

La  Estrategia elimina la cuarentena de los contactos estrechos no vacunado (la cuarentena de los contactos vacunados ya se había eliminado  en junio de 2021).

¿Quién tiene que hacerse pruebas de Covid tras haber tenido un contacto estrecho?

A partir de hoy solo tendrán que hacerse pruebas diagnósticas del Covid  las personas vulnerables (mayores de 60 años, inmunodeprimidos y embarazadas) y  las personas que residen, acuden, están ingresadas o trabajan en ámbitos vulnerables (centros sanitarios residencias, centros de día, centros penitenciarios, trabajadores que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables, etc.

Las pruebas también se realizarán a las personas que presente un cuadro de infección respiratoria aguda de vías bajas que precise ingreso hospitalario y a quienes se tenga constancia de que han estado en los últimos 14 días en una región en la que esté circulando una variante de Covid preocupante que no haya mostrado circulación y colectivos de población migrante recién llegada a España.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

 

 

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte si te gusta