Desde que empezó la crisis económica que ha provocado la pandemia del Covid-19, se ha aprobado diferentes tipos de ayudas relacionadas con la vivienda, para facilitar el pago de las rentas de alquiler y el pago de los créditos hipotecarios. Para resolver las dudas más frecuentes sobre alquiler, desahucios o hipotecas, la Comunidad de Madrid ha elaborado una Guía de ayudas para la vivienda por coronavirus,

Entre otras medidas, durante el Estado de Alarma se han aprobado moratorias en el pago de la renta del alquiler por medio de préstamos avalados por el Estado, moratorias para el pago de la deuda hipotecaria, prórrogas extraordinarias de los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual y la suspensión de desahucios y lanzamientos durante el periodo que transcurra el estado de alarma.

Guía de ayudas para la vivienda por coronavirus

Ayudas al alquiler por coronavirus

Las ayudas para el alquiler por la crisis del Covid-19 se van a tramitar a través de las comunidades autónomas. En Madrid ya se ha abierto el plazo para solicitar las ayudas al alquiler de viviendas habitual, que podrán alcanzar los 900 euros. Puedes ampliar información aquí

Si el contrato de alquiler finaliza entre el 2 de abril y dos meses después de la finalización del estado de alarma, se puede pedir al propietario de la vivienda una prórroga extraordinaria por un plazo máximo de seis meses.

Suspensión de desahucios

Si el inquilino esté inmerso en un procedimiento de desahucio derivado del contrato de alquiler de vivienda habitual y no dispone de una alternativa habitacional, puede pedir que el desahucio no se lleve a cabo, aportando toda la documentación que acredite la situación ante el Juzgado.

Tras la declaración del estado de alarma, los plazos de tramitación de los procedimientos de desahucio están  suspendidos, y hasta que deje de tener vigencia esta situación excepcional.

Moratoria de créditos hipotecarios

Aquellos que tengan dificultades extraordinarias para atender el pago de la hipoteca como consecuencia de la crisis del COVID-19 pueden acogerse a una moratoria de los créditos hipotecarios que permite  retrasar el pago de las cuotas hipotecarias

La moratoria se puede pedir al banco correspondiente en un plazo de hasta 15 días después del fin de la vigencia del estado de alarma, y la entidad de crédito tendrá que aplicarla en el plazo máximo de 15 días siguientes a la solicitud.

Entre los requisitos para poder pedir la ayuda están

  • Estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario, haber sufrido una pérdida igual o superior al 40% de los ingresos o ventas.
  • El conjunto de ingresos de la unidad familiar no debe superar los 1.613€ en el mes anterior a la solicitud
  • La cuota hipotecaria o el pago del alquiler o cuotas de otros préstamos, más los gastos y suministros básicos, debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos que percibe el conjunto de la unidad familiar, entre otros requisitos.

Vivienda Social

En la guía que se puede descargar aquí también hay información para pedir  la reducción de renta en el caso de ser arrendatario de una vivienda de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y encontrarse en situación de vulnerabilidad a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

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