Desde el 13 de mayo hasta el 30 de septiembre se pueden solicitar las ayudas al alquiler para los afectados por la crisis Covid en Madrid. Las ayudas se adjudicarán siguiendo el orden de solicitud siempre que se presente toda la documentación.

Estas ayudas figuran en dos normativas nacionales, aprobadas durante el Estado de Alarma:

En estas normas se indica que las ayudas al alquiler por la crisis del Covid se tramitarán a través de las comunidades autónomas.

Ayudas al alquiler para los afectados por la crisis Covid

El objetivo de «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual” es conceder ayudas al alquiler a las personas que tengan alquilada una vivienda habitual y que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Las ayudas solo se puede utilizar para pagar la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de los préstamos transitorios para pagar el alquiler por falta de ingresos debido a la pandemia del coronavirus.

Cuantía de las ayudas al alquiler por la crisis del coronavirus

Las ayudas serán el equivalente al 100% de la renta de alquiler, (sin incluir el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, como, gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros tasas e impuestos) con un límite máximo de 900 euros por mensualidad, durante un periodo de 6 mensualidades y un máximo a percibir de 5.400 euros.

Para justificar que el dinero de las ayudas se emplea en el alquiler, los beneficiarios deben aportar los justificantes de pago de la renta de alquiler o la declaración responsable firmada por el arrendador, en la que se indique que la ayuda se ha destinado al pago del alquiler de la vivienda; o  un certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas (créditos sin interés aprobados para ayudar a pagar el alquiler).

Requisitos para optar a la ayuda al alquiler por la crisis el coronavirus

Las ayudas al alquiler las personas afectados por la crisis del coronavirus están destinadas a personas que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia del COVID-19. Esto ocurre cuando:

  1. La persona que tiene que pagar la renta de alquiler ha pasado a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o ha reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud los siguientes límites de ingresos:
  • Con carácter general: 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El límite se incrementará en 01, veces el IPREM  por cada hijo a cargo, 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar y 0,15 puntos más por cada hijo a cargo en caso de unidad familiar monoparental.
  • Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad igual al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de hasta 4 veces IPREM.
  •  Si la persona que tiene que pagar la renta del alquiler tiene diagnosticada parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o una discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 5 veces el IPREM.

2 La renta del alquiler más los gastos y suministros básicos debe resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.

  • Se entiende que son gastos y suministros básicos el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y posibles pagos la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al inquilino.

Casos en los que no se dará la ayuda para el alquiler

  • La ayuda no se dará a los inquilinos que sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, salvo que tengan solo una parte alícuota de la misma obtenida por herencia o no puedan disponer de ella por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por la discapacidad de su titular o alguien de la unidad familiar
  • Tampoco se dará a las personas que tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o que sean socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
  • No entran en el programa los arrendatarios de viviendas protegidas titularidad de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos o de los Ayuntamientos madrileños o de las Sociedades y Entidades Municipales de estos últimos, que se encuentren sujetos a un régimen especial de reducción de rentas.

Cómo realizar la solicitud de las ayudas al alquiler por la crisis del coronavirus en Madrid

La solicitud se podrá presentar desde el día 13 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2020, mediante el modelo oficial, y los anexos incluidos en la Orden que están disponibles en  la web de la Comunidad de Madrid

1. Mientras dure el Estado de Alarma, la solicitud debe realizarse preferentemente por internet. También se podrá presentar con carácter presencial en las Oficinas de Correos (aunque por razones de prevención y seguridad se aconseja la presentación prioritaria por medios telemáticos).

  • Para presentar la solicitud  y documentación por Internet, a través del registro electrónico, hay que tener DNI electrónico o de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

2. Una vez que finalice el Estado de Alarma, la solicitud se podrá presentar también presencialmente en una oficina de Registro de la Comunidad de Madrid,de  la Administración General del Estado, de entidades locales y de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Las solicitudes debidamente cumplimentadas que cumplan con los requisitos exigidos se resolverán  favorablemente mientras haya crédito disponible.
  • Para conceder las ayudas se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación de las solicitudes siempre que reúnan toda la documentación requerida, o una vez subsanada, si es el caso.
  • Es importante que la solicitud venga firmada por todos los titulares del contrato de arrendamiento o por sus representantes legales.

Esta ayuda, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que estuviera recibiendo el inquilino, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre que  el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Si se supera o, si la ayuda correspondiente a este programa se concede se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Los beneficiarios de las ayudas al alquiler están obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación cualquier cambio de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, en especial si se ha rescindido el contrato de alquiler durante el periodo subvencionable. No comunicar los cambios será causa suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que se pudieran haber cobrado indebidamente

  • Los requisitos para poder solicitar las ayudas al alquiler por la crisis del Covid en Madrid figuran en una orden publicada  en el BOCM del 12-5-20.

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