La Comunidad de Madrid está elaborando la convocatoria de una ayuda, llamada Tarifa cero para autónomos, que cubrirá durante dos años la cuota de la tarifa plana de los autónomos que se hayan dado de alta a partir de enero de 2023 en dicha tarifa.

Las normas reguladoras y el procedimiento de concesión de las ayudas ya se han publicado en una Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En concreto, en dicha orden se establece que serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios de la ayuda conforme a lo previsto en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Estos artículos contemplan bonificaciones en la cuota de autónomos para:

  • Trabajadores autónomos en descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y al riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia natural. En este caso la bonificación es del 100%.
  • A las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años. La reducción es del 80%.
  • A los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores. En 2023 pueden acogerse a una tarifa plana de 80 €

Quién podrá pedir la tarifa cero de autónomos en la Comunidad de Madrid

Para poder pedir la tarifa cero de autónomos en la Comunidad de Madrid hay que cumplir estos requisitos.

  • Haberse dado de alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023.
  • Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar al día con las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
  • Haber disfrutado de una cuota reducida, por alguno de las situaciones explicadas anteriormente, a contar desde la fecha de efectos del alta en RETA durante los 12 meses naturales completos siguientes.
  • Los rendimientos económicos netos anuales deben ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual fijado en 1.080 € para 2023.

¿Cuándo se podrá pedir la ayuda para la tarifa cero de autónomos en Madrid?

Una vez que se publique la convocatoria, las ayudas se podrán pedir durante los tres meses siguientes a la finalización de cada periodo de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.

Habrá que presentar el Justificante del pago de la cotización de los meses en los que haya disfrutado de la reducción o bonificación en la cuota de autónomos, el alta en el IAE (Modelo 037 o 036) con domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid, un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos, un Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y en su caso, la acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando sea posible, la administración obtendrá electrónicamente los documentos necesarios.

¿Qué ocurre con los autónomos que se dieron de alta antes del 1 de enero de 2023?

Las ayudas para los autónomos que se dieron de alta antes del 1 de enero que prolongaban la tarifa plana estatal  (fijada anterioremente en 60 €) durante un año más seguirán hasta la finalización de las solicitudes que cumplen su requisitos y se acogieron a la tarifa reducida estatal antes del 1 de enero de 2023 .

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