Los padres y madre pueden tener dos tipos de mejoras en las pensiones por los hijos.

  • Un complemento económico en la pensión contributiva por haber tenido hijos: complemento para reducir la brecha de género
  • Un aumento del tiempo de cotización por cuidado de hijos

Las mejoras en las pensiones por hijos

Te explico cómo se gestionan ambas mejoras en las pensiones por los hijos.

Complemento para reducir la brecha de género

El complemento para reducir la brecha de género es una cantidad extra que se añade en las pensiones contributivas por jubilación, incapacidad permantente o viudedad para compensar el perjuicio que ha podido sufrir un trabajador  durante su vida profesional  por el cuidados de los hijos.

El complemento para la reducción de la brecha de género sustituyó en 2021 al antiguo  complemento en las pensiones para madres de dos o más hijos, que fue considerado discriminatorio por Europa.

Por lo tanto solo se reconoce para las pensiones causadas desde el 4 febrero de 2021. Las pensiones que se iniciaron antes siguen percibiendo el antiguo complemento de maternidad, aunque algunos hombres han logrado que se les reconozca el nuevo complemento.

  • Cuando ninguno de los progenitores ha tenido periodos sin cotizar o reducciones de trabajo y sueldo (excedencia, reduccion de jornada, etc.) el complemento por brecha de género se da automáticamente a la madre, porque las mujeres suelen ser las que más renuncias hacen en su carrera laboral por los hijos,
  • El padre puede conseguir el complemento si demuestra que su carrera profesional se ha visto más afectada por los hijos que la de su pareja y cobra una pensión contribuitva más baja que la de la madre y también si cobra una pensión de viudedad y uno de los hijos tiene derecho a pensión de orfandad
  • Cuando los progenitores son dos mujeres o dos hombres, el complemento  se da a la que cobra la pensión más baja.

A diferencia del complemento por maternidad -que se calculaba en función del numero de hijos y solo se daba a partir del segundo-, el complemento por brecha de género es una cantidad ifja por hijo, a partir del primero y hasta un máximo de cuatro.

El complemento por brecha de género no computa para calcular el máximo de pensión y se añade al importe que corresponde de  pensión contributiva de jubilación, viudad o incapacidad en las 12 pagas mensuales y las 2 extraordinarias de junio y noviembre

El importe se fija cada año con la revalorización de las pensiones. En el año 2026, la cuantía es de 36,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe, lo que supone unos 502 € al año por hijo.

Cuando una persona  se jubila de forma parcial no puede cobrarlo hasta que accede a la jubilación plena una vez cumplida la edad que  corresponda

Complemento de cotización por cuidado de hijos

La Seguridad Social reconoce un tiempo de cotización adicional  por cuidado de hijos para compensar el tiempo que se deja de cotizar por embarazo o cuidado de menores hasta los seis primeros años de vida.

Este complemento de cotización por hijo solo se aplica a pensiones contributivas, ya que las pensiones no contributivas porque no dependen de cotización.

Hasta  5 años más de cotización por cuidado de hijos

Como máximo, se pueden añadir 270 días por hijo y hasta 5 años de cotización en total (1.825 días), independientemente del número de hijos, sin superar en ningún caso la interrupción real de la cotización.

Los días añadidos sirven para completar la base de cotización. No suponen un importe concreto de dinero, como ocurre con el complemento de brecha de género pero  aumentan la pensión al incluir más días de cotización aunque en esos días no se haya trabajado ni cotizado.

Es decir, si una mujer dejó de trabajar al quedarse embarazada del primer hijo para cuidar de sus hijos y ha tenido dos, podrá añadir a su periodo de cotización 270 días más x 2, es decir: 540 días.

La cotización adicional solo se reconoce uno de los progenitores. Si estos no se ponen de acuerdo, se concede a la madre.

El complemento de cotización se pide al tramitar la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente ante el INSS, con la documentación que justifique la interrupción laboral.

 

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