Cuando una persona sufre una deficiencia que le impide desempeñar un trabajo concreto o ninguno, puede pedir que se le reconozca la incapacidad laboral y recibir por ello una prestación económica de la Seguridad Social para compensar la pérdida de ingresos
La incapacidad laboral puede ser temporal, como ocurre, por ejemplo, cuando alguien enferma, se rompe un hueso o se somete a una operación, o permanente porque existe una dolencia o discapacidad que no tiene cura y le impide realizar su trabajo o todos.
La incapacidad temporal (IT) puede ser
- Por enfermedad común o accidente no laboral
- Por enfermedad profesional o accidente de trabajo
- Por regla dolorosa
- Por interrumpción del embarazo
- Por embarazo (baja pre parto)
La incapacidad permanente puede ser
- Permanente parcial para cualquier trabajo
- Permanente total
- Incapacidad absoluta
- Gran invalidez
1. Tipos de incapacidad temporal
Durante el tiempo que dura la IT el trabajador recibe una prestación de la Seguridad Social que se empieza a cobrar antes o después dependiendo de la causa. La cuantia también depende de la causa: si es por enfermedad común o profesional
Como máximo, la incapacidad temporal puede durar 18 meses, aunque en algunas ocasiones muy específicas, tras una revisión puede llegar a los 24 meses
1. Tipos de incapacidad temporal
1.1 Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
El Estatuto de los Trabajadores establece que la prestación se cobra desde el cuarto día de baja. Pero muchos convenio colectivos y convenios de empresa la cubren desde el primer día (la empresa paga los tres primeros días).
El trabajador cobra 60% de la base reguladora desde el 4º hasta el 20º de la baja y el 75% desde el día 21 en adelante. Como ocurre con los tres primeros días, en muchos casos las empresas complementan lo que falta y pagan el 100% (hay que consultar los convenios).
1.2 Incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo
En este caso, el trabajador cobra el 75 % de la base reguladora desde el primer dia (el primero lo paga la empresa y los siguientes la Seguridad Social). Conviene consultar si la empresa complementa lo que falta y paga el 100% (hay que consultar los convenios).
1.3 Incapacidad temporal por regla dolorosa
La incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria figura la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero y se aplica desde junio de 2023. Pueden pedir una baja remuenrada por este motivo las mujeres que sufran una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea (dolor menstrual) generada por una patología previamente diagnosticada, como ocurre, por ejemplo, con la endometriosis.
En este caso no se pide periodo previo de cotización y el subsidio por IT (el mismo que en la IT por enfermedad común) se cobra desde el primer día. tienes más información en elk post Cómo pedir la baja por regla dolorosa
1.4 Incapacidad temporal por interrupción del embarazo
Este tipo de incapacidad entró en vigor al mismo tiempo que la incapacidad por regla dolorosa
Esta baja también se cobra desde el primer día con los importes de una IT normal, aunque en este caso el primer día lo paga la empresa y a partir del segundo paga la Seguridad Social.
1.5 Incapacidad temporal por semana 39 de embarazo (baja preparto)
En junio de 2023 también entró en vigor la baja preparto, a partir de la semana 39 del embarazo reconocida en la misma normativa que la baja por regla dolorosa.
En este caso, la embarazada recibe el subsidio que corresponde por IT por enfermedad común desde el primer día de la semana 39 de embarazo, el primer dia de la baja lo abona la empresa y a partir del segundo lo paga la seguridad social. tienes más información en el post Ya se puede pedir la baja preparto en la semana 39 de embarazo.
2. Tipos de incapacidad permanente
La incapacidad permanente da derecho a una pensión de la Seguridad Social. Dependiendo del grado de la lesión y el tipo de incapacidad, la incapacidad permanente puede ser compatible con el trabajo. La duración y el importe de la pensión dependen del tipo de incapacidad .
1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Se consideera que existe incapacidad permanente parcial para la profesión habitual cuando el trabajador sufre una patología o lesión que le ocasiona una disminución de al menos 33% en el rendimiento de su profesión.
En estos casos, la Seguridad Social no da una pensión sino una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se cobra de golpe (a tanto alzado).
La indeminzación es compatible con cualquier tipo de trabajo, incluido el que ya realiza el trabajador.
2. Incapacidad permanente total (para la profesión habitual)
Se considera que hay incapacidad permanente total cuando la dolencia que se sufre impide realizar la profesión habitual, esto es: la que se ha realizado en los 12 meses previos, pero sin embargo, permite que el trabajador realice otro tipo de trabajo distinto a su profesión habitual. Sería por ejemplo el caso de una peluquera que desarrolle intolerancia o alergias a los productos químicos que maneja
En este caso, el trabajador recibe una pensión equivalente al 55% de la base reguladora, que se incrementa un 20% a partir de los 55 años si el trabajador está en situación de desempleo.
Esta pensión por incapacidad permanente total es compatible con cualquier trabajo salvo el que se realizaba antes, claro está.
3.Incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta se concede cuando la dolencia invalidad al trabajador para cualquier profesión u oficio.
En este caso, el trabajador cobra una pensión por incapacidad permanente absoluta equivalente a 100% de la base reguladora.
El trabajador puede realizar actividades compatibles con su estado, pero a partir de la edad de acceso a la jubilación la pensión es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.
4. Gran invalidez
La gran invalidez cuando además de estar incapacitado permanentemente para trabajar en cualquier actividad, la persona necesita la ayuda de un tercero para realizar esenciales de la vida.
La pensión por gran invalidez se incrementa con un complemento mínimo del 45% que se suma al 100% de la base de cotización. tienes más información en este enlace de la Seguridad Social sobre la Gran invalidez
La Ley de Empleo, de 28 de febrero de 2023 equiparó la incapacidad permanente y la discapacidad. Esto supone que a todas las personas que cobran una pensión por incapacidad permanente se les reconoce una discapacidad de al menos el 33% y le permite beneficiarse de las ayudas para las personas con discapacidad.
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