Ya ha entrado en vigor la reforma del artículo 49 de la Constitución que sustituye la palabra ‘disminuidos’ por ‘personas con discapacidad’. 

El cambio del término disminuido por el de persona con discapacidad responde a una reivindicación histórica del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) que considera que el término disminuido atenta contra la dignidad de las personas con discapacidad  porque tiene una connotación ofensiva o hiriente.

De hecho, en 2023, la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica hizo una revisión del Manual de Lenguaje Inclusivo .y recordó que hay que evitar adjetivizar los sustantivos, pues discapacitado supone aludir a la persona por una sola de sus características (la discapacidad) pero la persona tiene muchas otras, por lo que lo correcto es utilizar persona con discapacidad.

Al sustituir disminuido por persona con discapacidad se cumple la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad 

Al  eliminar de la constitución la palabra ‘disminuidos’ y sustituirlo por ‘personas con discapacidad’, se cumple con la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad y se reconoce que  las personas con discapacidad «son, ante todo, personas y como tales, sujetos de todos y cada uno de los derechos».

Con la reforma de la Constitución publicada en el BOE de 17 de febrero, el artículo 49 de la Constitución ha quedado así

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Antes de la reforma el texto decía lo siguiente:

«Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».

Esta ha sido la tercera reforma de la Constitución desde que se aprobó en 1978.

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