Al hacer la Declaración de la Renta de 2020, hay que saber que hay algunos ingresos, como las indemnizaciones por despido, la prestación por nacimiento de hijo, o las becas, que no hay que declarar porque no tributan. Con la ayuda   de Mayte García de Dionisio, experta del área fiscal de ACR Kontablex  te detallo, una por una, cuáles son las rentas exentas en la declaración de la renta.

Renta exentas en la declaración de la renta 2020

Estas son las rentas que no hay que declarar porque no tributan:

  • Prestaciones por el cuidado de familiares y asistencia.
  • Demás prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopciones, orfandad e hijos a cargo.
  • Las prestaciones por incapacidad  permanente absoluta o gran invalidez hasta el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
  • Las pensiones por incapacidad siempre que inhabiliten totalmente para cualquier trabajo.
  • Prestaciones por desempleo recibidas en un pago único siempre que se destine a las finalidades previstas.
  • Prestaciones públicas por acogimiento de menores, personas con discapacidad o mayores de 65 años.
  • Las rentas mínimas de inserción de las comunidades autónomas y las ayudas de estas o entidades locales para colectivos en riesgo de exclusión, emergencias sociales, personas sin recursos, escolarización y necesidades básicas. Están exentas hasta el 1,5 del IPREM.
  • Indemnizaciones por despido o cese, de acuerdo a los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores y siempre que no excedan los 180.000 euros. Si se perciben cantidades superiores, hay que tributar por lo que exceda.
  • Indemnizaciones por daños personales, como consecuencia de una responsabilidad civil, siempre en la cuantía reconocida
  • Indemnizaciones por daños personales reconocidas en los seguros de accidente, aunque hay excepciones que se deben consultar.
  • Indemnizaciones de las Administraciones Públicas por daños personales producidos por su funcionamiento.
  • Ayudas del sistema sanitario por enfermedades como la Hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C por el tratamiento recibido en el sistema sanitario.
  • Ayudas percibidas por personas afectadas por el VIH.
  • La renta que viene de la aplicación de cobertura de seguros cuando cubra solo el riesgo de incremente del interés variable, en los préstamos hipotecarios para vivienda habitual.
  • Los rendimientos de trabajos realizados en el extranjero con un límite de 60.100 euros.
  • Las prestaciones por entierro o sepelio con el límite del total de los gastos.
  • Ayudas de formación con un límite de 60.100 euros a deportistas de alto nivel financiadas por Programas del Consejo Superior de Deportes.
  • Las cantidades pagadas por el Estado a misiones internacionales de paz o humanitarias.
  • Ayudas a víctimas de delitos violentos.
  • Ayudas por la concesión directa de subvenciones para compensar el coste de la recepción o acceso a servicios de comunicación televisiva en edificios afectados por la liberación del dividendo digital.
  • El rendimiento de planes de ahorro a largo plazo, si no se efectúa ninguna disposición antes de 5 años desde la apertura.
  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad por las aportaciones a sistemas de previsión social y los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones  a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad hasta un imáximo anual por cada uno de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
  • Indeminizaciones para compensar la privación de libertad

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