Información publicada en febrero de 2021 y actualizada el 24 de septiembre de 2023

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero aprobó la a creación de un  complemento para las pensiones de los padres y madres, denominado complemento para la reducción de la brecha de género. Este complemento para la pensión por paternidad y maternidad ha sido mejorado después  en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

El objetivo del complemento  es compensar el perjuicio que puede haber en la carrera profesional después de tener un hijo, un perjuicio que, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, sufren sobre todo las mujeres.

Requisitos para pedir el complemento para la reducción de la brecha de género

El complemento solo lo puede recibir uno de los progenitores. En principio, está dirigido a las madres, ya que suelen acusar más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero también pueden pedirlo los padres si se han visto perjudicados en la carrera laboral  y cobran menos que su pareja.

  • Cuando ninguno de los progenitores se ha visto perjudicado por periodos sin cotizar o reducciones de trabajo, el complemento se adjudica a la madre.
  • Si los progenitores son dos mujeres, el complemento se otorga a la que tiene la pensión más baja.

Cuándo se puede pedir el complemento de la pensión por paternidad

Los hombres pueden pedir el complemento de las pensiones por paternidad si cumplen estos requisitos

  1. Tener derecho a recibir una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de los hijos tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  2. Tener derecho a una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente Acreditan un perjuicio en su carrera profesional después del nacimiento de un hijo. El importe de su pensión debe ser inferior al de su mujer y además:
  • Si los hijos han nacido (o los ha adoptado) antes de 1994, el padre debe tener más de 120 días SIN cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento (o la fecha de  adopción) y los 3 años posteriores,
  • Si los hijos han nacido o los ha adoptado a partir de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento (o fecha de la adopción) debe ser inferior, en más de un 15%, a la de las bases de cotización de los 24 meses anteriores. Esto podría ocurrir por ejemplo si el padre ha pedido una excedencia o reduce su jornada después de tener un hijo

Cuando los dos progenitores son hombres y los dos cumplen los requisitos el complemento se concede al que tiene la pensión más baja.

El complemento no se reconoce en casos de haber sido privado de la patria potestad por sentencia, haber sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre o haber sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas

Cuánto es el complemento de las pensión por paternidad o maternidad

El complemento de las pensiones por maternidad y paternidad es una cuantía fija que se establece cada año por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro). En 2023 la cuantía mensual es de 30,40 € mensuales por cada por hijo. El complemento se reconoce  en todos los tipos de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo en la jubilación parcial.

  • La cuantía  se va actualizando conforme se revalorizan las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.
  • El complemento se abonara repartido en catorce pagas, junto con la pensión.

El complemento para la reducción de la brecha de género sustituye al complemento de jubilación que cobraban las madres

El  complemento de las pensiones por maternidad y paternidad sustituye al complemento que fijaba artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social (aprobado en Ley 48/2015), que establecía un suplemento porcentual de la pensión para las mujeres a partir del segundo hijo (5% con dos hijos, 10% con 3 hijos y 15% con 4 o más hijos).

Este complemento de maternidad en las pensiones fue considerado discriminatorio por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Esto motivó que posteriormente algunos hombres hayan obtenido un complemento en sus pensiones tras denunciar esta discriminación.

No obstante, las mujeres que con fecha el 4-2-2021, estaban recibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica pueden seguir recibiéndolo o optar por aplicar complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. En el caso de que el otro progenitor de alguno de los hijos o hijas que dio derecho al complemento de maternidad pida el complemento de brecha de género  y le corresponda percibirlo, la cuantía mensual que se le reconozca se deducirá del complemento por maternidad.

No obstante, respecto al régimen anterior, en mayo de 2023 el Tribunal Supremo reconoció el derecho al cobro simultáneo en los dos progenitores del plus de maternidad de las pensiones contributivas causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

En resumen, a diferencia del anterior suplemento, el actual complemento para la reducción de la brecha de género:

  • Se puede aplicar desde el primer hijo
  • Se puede conceder al padre si acredita un perjuicio en su carrera profesional vinculado al nacimiento del hijo o hija.
  • Incluye también la jubilación anticipada voluntaria.

El actual complemento de las pensiones por maternidad y paternidad se tramita junto con la solicitud de  la pensión en el INSS. Tienes más información en este enlace de la Seguridad Social.

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