El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho al cobro simultáneo en los dos progenitores del plus de maternidad de las pensiones contributivas (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

El plus de maternidad de las pensiones es un complemento en la pensión por aportación demográfica que entró en vigor el 1 de enero de 2016 para las madres y que suponía un complemento en la pensión del 5% para las madres con dos hijos, el 10% para las madres con tres hijos y el 15% para las madres con cuatro hijos o más.

El 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la UE dijo que la norma discriminaba a los varones. Esta sentencia hizo posible que después algunos hombres obtuvieran un complemento en sus pensiones tras denunciar la discriminación.

En febrero de 2020, la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) pidió al Gobierno que extendiera complemento en las pensiones por dos o más hijos a los padres para no discriminar a los hombres.

Para corregir la discriminación, en Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico se aprobó un nuevo el complemento de las pensiones por maternidad y paternidad (que sustituyó al anterior complemento de las pensiones por maternidad), que se concede al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras la llegada de un hijo y que solo puede darse a uno de los dos progenitores. Este complemento de las pensiones por maternidad y paternidad supone una cuantía fija mensual adicional por cada hijo hasta un máximo de cuatro. En 2023 la cuantía es de 30,40 €/ mes.

En febrero de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictaminó que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas se debía reconocer con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en iguales condiciones que las mujeres cuando empezaron a cobrar la pensión, pero no hizo mención expresa al disfrute simultáneo.

La sentencia del TS permite el cobro simultaneo del complemento de maternidad para las pensiones causadas entre 2016 y el 3 de febrero de 2021

La reciente Sentencia 362/2023 de 17 Mayo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) establece que antes de la modificación introducida por el RDL 3/2021, los dos progenitores pueden percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la sociedad, a la vez, es decir: si uno de los progenitores lo percibe y el otro cumple con los requisitos, ambos tienen los mismos derechos y  el complemento se puede obtener aunque la pareja también tenga derecho a recibirlo

En concreto, la sentencia del TS desestima un recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de julio de 2022 que sí reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre. La Seguridad Social alegó que el plus de maternidad era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores. Pero el Tribunal Supremo ha indicado que antes de la modificación de 2021 el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social no limitaba el complemento a un solo progenitor,  y por lo tanto, restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que haya un criterio para determinar quién deba ser), con el argumento de que los causantes del complemento son los menores, iría en contra de la contemplación igualitaria de la normativa actual

Esta sentencia del Tribunal Supremo supone que en las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 (periodo durante el que estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento por maternidad por aportación demográfica) se puede aplicar el complemento por aportación demográfica, con independencia de quien lo solicitó (mujer u hombre), ya que el reconocimiento a uno de los progenitores no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales. Es decir, los dos progenitores pueden percibir el complemento de maternidad en la pensión simultáneamente siempre y cuando cumplan con los requisitos legales se puede aplicar el complemento con independencia de quien lo pidiese antes (hombre o mujer)

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