Tras la polémica surgida con la publicación de la Ley de medidas urgentes de prevención y contención del Covid-19 en el BOE del 30 de marzo de 2021, que obliga usar la mascarilla en cualquier espacio público, incluido la playa y el monte, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha aprobado un nuevo documento para matizar cuándo se puede estar sin mascarilla.

La multa por no llevar la mascarilla puede ser de hasta 100 €.

Casos en los que se puede estar sin mascarilla

Además del  deporte individual y de las actividades que por su propia naturaleza resulten incompatibles con el uso de la mascarilla (como comer o beber en los lugares donde está autorizado), previstas en la mencionada ley, estos son los casos en los que se puede estar sin mascarilla:

  • Cuando se realicen actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con las demás personas
  • Durante el baño en el mar, lagos, embalses, ríos u otras zonas de baño, y en las piscinas en el exterior o cubiertas.
  • En los momentos de descanso, antes o después del baño, siempre que se permanezca en un punto determinado, respetando la distancia mínima de 1,5 metros con los no convivientes.  En las piscinas cubiertas y a bordo de una embarcaciones solo se entenderá por momento de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
  • Mientras se practica deporte en el agua o en el entorno.
  • Durante las actividades de socorrismo o rescate si requieren acceder al agua.

Es obligatorio llevar mascarilla al pasear por la playa

El documento también matiza algunas situaciones dudosas en las que SÍ hay que llevar mascarilla como:

  • Pasear por la playa (incluida la orilla del mar), lagos y demás entornos naturales.
  • En los vestuarios de las piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas
  • Mientras se esté en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos necesarios para comer o beber.

Otras exenciones para usar mascarilla son:

  • Niños menores de 6 años.
  • Las personas con enfermedad o dificultad respiratoria que pueda empeorar con el uso de la mascarilla.
  • Personas con discapacidad o dependencia sin suficiente autonomía para quitarse la mascarilla o con alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

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