El Consejo de Gobierno del Principado ha aprobado a primeros de marzo el decreto que se regula el reconocimiento del título de familia monoparental en Asturias, que establece el marco jurídico para desarrollar medidas para proteger a estas familias. Tienes información sobre otras comunidades autónomas que dan el título de familia monoparental en el artículo Qué comunidades autónomas dan el título de familia monoparental, que acabo de actualizar

Requisitos para ser familia monoparental en Asturias

El nuevo decreto considera familia monoparental a la familia formada por un progenitor y quienes por filiación, adopción, tutela o acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción cumplen estos requisitos:

  •  Ser solteros y menores de 21 años o de 25 si cursan estudios superiores, universitarios o encaminados a obtener un puesto de trabajo, tienen una discapacidad o están incapacitados para trabajar.
  •  Convivir con la persona progenitora o acogedora y depender económicamente de ella. La separación transitoria por estudios, trabajo, tratamiento etc. no incumple el requisito de convivencia.

Además, en el decreto se indica que los siguientes tipos de familias se equiparan a las familias monoparentales en derechos, beneficios y obligaciones:

  • Familias formadas por un viudo/a  o en situación equiparada, y la descendencia en primer grado con la persona fallecida o desaparecida.
  • Familias formadas por una persona y su descendencia en primer grado sobre la que tenga la patria potestad en exclusiva.
  • Familias formadas por una progenitor que ostenta la guarda y custodia en exclusiva y sus descendientes, aun cuando perciban pensión alimenticia.
  • Familias formadas por una persona y los menores de edad en acogida por tiempo superior a un año, y los mayores de edad que hayan estado en acogimiento permanente y sigan conviviendo en la unidad familiar.
  • Familias formadas por una progenitora que haya sido víctima de violencia de género por parte del progenitor y descendencia en primer grado sobre la que tenga guarda y custodia.
  • Cuando uno de los progenitores convivientes tenga pena privativa de libertad que implique el ingreso en prisión por un período igual o superior a un año.
  • Cuando uno de los progenitores convivientes tenga reconocido un grado III de dependencia, o haya sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    Cuando uno de los progenitores con descendencia a cargo ha sufrido abandono por el otro progenitor y exista resolución judicial que lo acredite.

Además, la norma contempla una categoría de familia monoparental especial en Asturias para estas situaciones :

  • Un solo progenitor con dos o más menores a cargo por acogimiento o guarda para adopción.
  • Familias con un solo progenitor en las que alguno de sus miembros tiene reconocida una discapacidad superior al 33%.
  • Familias con un solo progenitor en las que uno de los miembros tenga reconocido un grado III de dependencia o incapacidad permanente absoluta para trabajar.
  • Familias en las que la cabeza de familia sea una mujer víctima de violencia de género.

Actualmente, en Asturias más de 51.500 hogares monoparentales, de ellas el 82,3%.(unas 42.000) están encabezados por mujeres.

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