El Consejo de Ministros aprobó ayer subir el salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 € con 14 pagas. La subida del SMI a 1.000 € se ha publicado en el BOE de hoy en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

La subida supone 35 € más en cada paga, ya que actualmente el SMI está fijado en 965 € tras la subida de 15 € que hubo e 2021.

En enero de 2020, el SMI subió de 900 a 950 € y anteriormente, en enero de 2019 pasó de 735,9 euros/mesa 900 euros mensuales.

33,33 € de salario mínimo por 8 horas al día

La subida del salario mínimo, que tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, supone que el SMI para cualquier actividad quede fijado en 33,33€ s al día con carácter general.

Los empleados de hogar implica que deben percibir un mínimo de 7,82 € brutos por cada hora trabajada y 47,36 por jornada legal.

¿Cómo nos afecta la subida del salario mínimo en 2022?

La subida del SMI repercute  en muchas de las ayudas para las familias, ya que se toma como valor de referencia para determinar la independencia económica de los hijos para dar algunas ayudas.

Así el SMI, se puede tener en cuenta para conceder:

  • El subsidio por desempleo por cargas familiares .
    Cuando se termina de cobrar la prestación por desempleo se puede pedir un subsidio por cargas familiares siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar dividida entre el número de miembros no supere el 75 % del SMI. Lógicamente, si el SMI  es más alto, hay más posibilidades de poder cobrar el subsidio
  • El subsidio por desempleo de 6 meses para mayores de 45 años., Ocurre lo mismo que con el anterior, pues el requisito, para cobrar este subsidio temporal es no tener rentas superiores al 75 % del SMI excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias.
  • El subsidio para mayores de 52 años,  pasa lo mismo que con el subsidio para mayores de 45 años. El requisitos es carecer de rentas propias que superen mensualmente el 75 % del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • La renta activa de inserción (RAI), pues el requisito para poder cobrar la RAI requisito no tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias o que la suma de las rentas de toda la unidad familiar, dividida por el número de miembros no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • La prestación por hijo a cargo con discapacidad, ya que se considera que aunque el hijo trabaje, está “a cargo de los padres”, si convive con ellos y los ingresos por su trabajo no superan el 100% del SMI.
  • La prestación única por parto múltiple. En este caso la subida influye en el importe de la ayuda, que se calcula en función del SMI vigente y el número de hijos nacidos o adoptados a la vez. Puedes ampliar información en este artículo sobre ayudas por parto múltiple. 
  • Conceder el titulo de familia monoparental. en algunas comunidades autónomas, como Baleares, donde, por ejemplo, no se aplica el  IPREM para determinar la dependencia de los hijos cuando el progenitor esté en situación de inactividad, por paro, jubilación o incapacidad si sus ingresos anuales  no superan el SMI vigente, incluidas pagas extraordinarias.
  • Mantener en el título de familia numerosa a los hijos mayores de 21 años y menores de 26 que estudian y trabajan, ya que el artículo 3.1C 2 de la Ley de Familias Numerosas  considera que un hijo mantiene la dependencia económica cuando obtiene unos ingresos no superiores al SMI.
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