Tras el inicio de un curso escolar lleno de incertidumbre, los colegios de médicos han comunicado un aumento en las peticiones de los padres de justificantes médicos o certificados que dispensen a sus hijos de asistir a  clase de forma presencial. Hace unos días, el Colegio de Médicos de las Palmas, ya recordó que el pediatra no tiene que justificar la ausencia escolar de un menor y que las faltas al cole las deben justificar los padres.

 Recientemente han emitido sendos comunicados  los colegios de médicos de Álava y Toledo , y hoy mismo lo ha hecho ya, a nivel nacional, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), que ha manifestado en un comunicado que «que no es competencia de los médicos/as certificar las ausencias escolares, que solo pueden ser autorizadas por los tutores legales de los menores de edad según la legislación vigente».

Los pediatras no tienen que justificar las faltas al cole por Covid

Con fecha 10 de septiembre, el CGCOM ha realizado una declaración sobre “Coronavirus, escuela y bajas médicas» en la que manifiesta que:

  • Una baja médica es un acto médico que se prescribe a una persona solamente en caso de incapacidad física o psíquica que le impida desarrollar su trabajo, en caso de que sea necesaria como parte del proceso terapéutico basado en un criterio clínico, o en caso de aislamiento profiláctico por contacto directo con un caso positivo de Covid en un contexto epidémico como el actual.
  •  No es competencia de los médicos determinar si los padres y los hijos en cuarentena, incluidos los casos en que no haya ningún positivo, puedan, o no, acceder a una dispensa laboral. Salvo que exista un positivo virológico nose tratará de una baja médica y, por lo tanto,la cuarentena debe regularse y gestionarse a través de un circuito sociolaboral diferente al médico.
  • Según la ley, los médicos están obligados a certificar estados de salud bien en un informe clínico o en un certificado médico oficial, pero tienen obligación de realizar los certificados médicos con una finalidad predeterminada, a `petición del propio paciente, sus padres o su representante legal.
  • Ante la demanda o petición por parte de los padres o tutores de los menores de edad, es preciso saber que la ley no ampara esta petición, y que el médico no está capacitado para hacer justificantes escolares, de asistencia o no a los centros escolares.

Declaraciones de otros colegios de médicos por provincias

Declaración del Colegio de Médicos de Álava

Recientemente, el Colegio de Médicos de Álava (ICOMA) también ha emitido un comunicado con el objetivo de evitar malentendidos en el inicio de curso, en el que recuerda a los médicos colegiados que no es de su competencia firmar justificantes para la no asistencia de menores a centros escolares y ha diseñado un cartel en el que se explica esto, que puede ser descargado por los colegiados para  colocarlo en su consulta. En concreto el documento donde  también se recuerda que los médicos no tienen obligación de firmar certificados que eximan del uso de mascarillas a los pacientes, advierte que:

  • Los  médicos no tienen responsabilidad u obligación de justificar faltas escolares. Según la leyla responsabilidad de comunicar y justificar las ausencias escolares de menores de edad corresponde única y exclusivamente de sus padres y madres, representantes o tutores legales.
  •  Los médicos únicamente tienen obligación de emitir informes o certificados relativos al estado de salud que se detalle en la historia clínica del paciente y bajo su exclusivo criterio clínico, sin que dichos informes puedan tener una finalidad determinada como la escolarización o la exención a la asistencia a clases presenciales en el centro educativo.
  • El Certificado Médico Oficial es declaración escrita de un profesional médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento y debe limitarse al contenido de la historia clínica del paciente, sin realizar afirmación alguna que no pueda ser comprobada mediante el examen de la misma. Cualquier información que vaya más allá el estado de salud del paciente en función de su historia clínica es un exceso en las funciones del médico que no tiene que llevar a cabo.
  • Si el menor acude a una cita médica en horario escolar, los padres pueden pedir un  un justificante de asistencia a la consulta en el centro sanitario pero este justificante  solo indicará la fecha y hora de la consulta sin revelar el tipo de asistencia médica precisada por el menor, ni su patología ni su tratamiento.

Declaración del Colegio Oficial de Médicos de Toledo

A raíz de las peticiones de los padres de justificantes o certificados de dispensa de asistencia a clase de forma presencial en la situación actual de COVID- 19, la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Toledo también ha emitido un comunicado oficial en el que se señala que, según la normativa vigente, los médicos de familia no están obligados a manifestar juicios de valor sobre los pacientes para eximirlos de la obligación  legal de asistir al centro escolar

  • El artículo 4.1 de Ley 2/2006 de 3 de mayo, de carácter estatal, establece que en España la educación es obligatoria de los seis a los dieciséis años, es decir, en los niveles de educación primaria y secundaria. Los médicos de atención primaria no son la autoridad competente para eximir de la asistencia presencial a los centros educativos.
  • Según la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, toda persona tiene derecho a recibir información sobre su estado de salud, pero esta ley no obliga a los profesionales médicos a manifestar juicios de valor sobre los pacientes para obtener una exención de la obligación legal de asistir al centro escolar.
  •  No existe una normativa reguladora especifica en relación al COVID- 19 que obligue a los médicos de la sanidad pública a emitir informes de dispensa de asistencia presencial a los centros de escolarización ni que describan situaciones médicas que lo justifiquen.
  • El paciente tiene derecho a obtener certificados acreditativos de su estado de salud , pero no es competencia de los equipos de Atención Primaria emitir juicios de valor sobre la aptitud de los pacientes pediátricos en relación con su escolarización.

 

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