Un juez de Barcelona  ha reconocido el derecho al antiguo complemento de maternidad a una mujer que perdió a su bebé durante el parto.

Se trata de una sentencia pionera porque la ley establece que para obtener personalidad jurídica propia, el bebé tiene que vivir al menos 24 horas y la Seguridad Social utiliza a este argumento para negar el complemento en la pensión

El antiguo complemento de maternidad (que fue sustituido en febrero de 2021 por el complemento de las pensiones por maternidad y paternidad después de que la UE considerara discriminatorio el complemento de maternidad) contemplaba un incremento del 5% en las pensiones para las mujeres con dos hijos, un 10% para las que hubieran tenido tres hijos y un 15% para las que hubieran tenido cuatro o más descendientes.

Antes de que se aprobara el cambio, una mujer jubilada de Barcelona que había dado a luz a tres hijos y que perdió a uno de ellos cuando aún no habían transcurrido 24 horas desde su alumbramiento, solicitó el incremento del 10% en su pensión de jubilación por haber tenido tres hijos, pero la Seguridad Social solo le concedió el incremento del 5% que corresponde por dos hijos, alegando que al al no haber vivido 24 horas el tercero de los hijos no tenía personalidad jurídica según fija la ley.

La mujer recurrió y ahora el juez le ha dado la razón.

El bebé muerto en el parto cuenta para el complemento de maternidad

Según explica en su web, el bufete de abogados Col  Col·lectivo Rond,  que fue quien interpuso la demanda antes el INSS, “la sentencia establece que el niño fallecido en el momento del nacimiento o cuando todavía no han pasado 24 horas del parto debe computar a efectos de cálculo del complemento de maternidad de las pensiones.”

El juez considera que a pesar de que el antiguo complemento de maternidad se consideraba  un reconocimiento a “la aportación demográfica”, no existe justificación para incorporar al cómputo de hijos a un bebe que ha vivido dos días y no hacer lo mismo con el bebé que ha fallecido en parto.

En su sentencia, el juez menciona las palabras de la jueza Gloria Poyatos que rechazó interpretar el concepto aportación demográfica de forma restrictiva y amputada, pues no puede haber aportación demográfica biológica sin un proceso previo de embarazo con las consecuencias laborales negativas que el embarazo puede tener para las mujeres.

Uno de los objetivos del complemento de maternidad era establecer una compensación por “el tiempo dedicado por la madre, primero a gestar a su hijo/a y posteriormente a recuperarse , todo ello con la interrupción forzosa de la carrera profesional que supone un embarazo y en consecuencia la pérdida de oportunidades laborales, derivadas del proceso biológico de la gestación”.

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