El Gobierno ha aprobado recientemente la reforma del  Estatuto de los Trabajadores para eliminar el despido automático por incapacidad permanente.

El cambio legal se ha llevado a cabo tras un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), con el objetivo defender los derechos de las personas con discapacidad, eliminar las desigualdades y la discriminación y facilitar la integración real de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad».

Adiós al despido automático por discapacidad sobrevenida

La modificación del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal y separará estas causas de la muerte de la persona trabajadora, ya que la incapacidad Permanente no tiene por qué  suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora.

La situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez es una discapacidad sobrevenida, es decir una discapacidad que aparece a lo largo de la vida

Según explica el presidente del CERMI Luis Cayo Pérez: la discapacidad puede ser originaria, cuando se nace con ella o se adquiere en  los primeros estadios de la vida, o puede ser sobrevenida y aparecer de adulto, cuando se está trabajando, o en una edad avanzada.

En palabras del presidente del CERMI » si la persona a la que le sobreviene una discapacidad está trabajando, lo que debe ofrecer el sistema es recolocarla y hacer ajustes para que, si es su deseo, pueda seguir trabajando y no expulsarla al mundo supuesto de la pasividad, de recibir solo una pensión”.

La eliminación de la extinción automática del contrato cuando el trabajador pasa la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas coln discapacidad y cumple las propuestas recogidas en el «Libro blanco sobre empleo y discapacidad».

El trabajador con incapacidad permanente puede pedir otras opciones de trabajo

La posibilidad de extinguir el contrato cuando un trabajador recibe la incapacidad permantente, que hasta ahora estaba en manos de la empresa, dependerá de lo que decida el trabajador, que podrá pedir:

  • Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada
  • El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, adecuado a su perfil profesional y compatible con su nueva situación

Es decir, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan que las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.

No obstamte. la reforma del Estatuto  también establece los criterios que permiten determinar si los ajustes necesarios para que el trabajador con incapacidad pemanente pueda seguir trabajando supondrían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.

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