Este año, el plazo para presentar la declaración de la renta va del 3 de abril al 1 de julio. Te cuento quién está obligado a hacer la declaración de la renta de 2023 y cuándo se podrá pedir cita para hacerla por teléfono o en persona en las oficinas de Hacienda.

Ya se pueden descargar los datos fiscales, tienes información sobre cómo hacerlo en el Post Ya se pueden consultar los datos fiscales.

Quién está obligado a hacer la declaración de la renta de 2023

Este año tienen que presentar la declaración de la renta:

  1. Los trabajadores con un solo pagador que han obtenido 22.000 € anuales o más en 2023 por rendimientos íntegros del trabajo (incluidas pensiones, haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas). Las pensiones alimenticias percibidas de los padres en virtud de decisión judicial o del convenio regulador están exentas del IRPF.
  2. Los trabajadores que han obtenido  15.000 € anuales o más en 2023 en estos casos:
  • Cuando la suma de lo recibido del segundo y demás pagadores supera los 1.500 €.
  • Pensionistas con varias pensiones en las que las retenciones no se han practicado según lo determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente con el modelo 146.
  • Si se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.
  • Si se han recibido rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  1. Todas las personas que en cualquier momento de 2023 hayan estado de alta en el Régimen de Autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, independientemente de lo que hayan ganado.
  2. Quienes hayan obtenido rendimientos superiores a 1.000 € por actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas.
  3. Todas las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital.
  4. Los propietarios de inmuebles alquilados (pisos, locales, plazas de garaje) que hayan obtenido más 1.000 € en 2023 por dicho alquiler o por la suma de las rentas de alquiler y los rendimientos del trabajo, capital mobiliario, actividades económicas y ganancias patrimoniales.
  5. Quienes hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto a la vivienda habitual y suelo no edificado, con rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición VPO o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales por ayudas públicas superiores a 1.000 € anuales.
  6. Quienes hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario sometidos a retención o ingreso a cuenta (dividendos de acciones, intereses de cuentas, depósitos o valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta  (por reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) por encima de 1.600 € en 2023
  7. Los contribuyentes que en 2023 hayan obtenido pérdidas patrimoniales de 500 € o más.
  8. Los no obligados a declarar que pidan una devolución derivada de la normativa del IRPF que, les puede corresponder por retenciones e ingresos a cuenta o por:

¿Cuándo se podrá pedir cita para hacer la renta por teléfono o en persona en Hacienda?

Todos los contribuyentes pueden presentar la declaración de la renta de 2023 por internet entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024.

  • A partir del 29 de abril se podrá pedir cita en Hacienda para confeccionar la declaración de la renta por teléfono desde el 7 de mayo.
  • A partir del 29 de mayo se podrá pedir cita para hacer la declaración de la renta en persona en las oficinas de la Agencia Tributaria desde el 3 de junio.

Los teléfonos para pedir cita son

  • 91 535 73 26
  • 901 12 12 24
  • 91 553 00 71
  • 901 22 33 44

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