El Gobierno ha aprobado un nuevo paquete de medidas para hacer frente a la crisis económica por la Guerra de Ucrania. Las medidas figuran en el “Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, publicado en el BOE del 28 de diciembre”. Te cuento cuáles son:

Nuevas medidas para hacer frente a la crisis en 2023

  1. Bajada del IVA del 4% al 0% en los alimentos de primera necesidad, como pan común, huevos, lácteos, harinas artificiales o frutas, y del 10% al 5% para los aceites de oliva y de semillas y la pasta, durante el primer semestre de 2023.
  2. Durante el primer semestre de 2023, las mascarillas quirúrgicas mantienen un IVA del 4% y las pruebas diagnósticas del Covid y vacunas del Covid seguirán con un 0% de IVA.
  3. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 el límite del 2% a la actualización anual de los contratos de alquiler. Además, se introduce una prórroga de 6 meses para los alquileres que finalicen antes del 30 de junio de 2023.
  4. Se mantiene la bonificación en el combustible para los sectores más afectados. Con el comienzo de 2023 ha finalizado la bonificación general de 20 céntimos por litro de carburante (gasoil, gasolina) que se inició en marzo de 2022, pero se seguirá bonificando el combustible a los sectores más afectados por su subida, como transportistas, agricultores, navieras y pescadores.
  5. Se mantienen los abonos de tren gratuitos para Cercanías, Rodalies y Media Distancia convencional y de las líneas de autobús de titularidad estatal para viajeros habituales, así como a los descuentos del 50% de los abonos Avant.
  6. Además, el Gobierno mantendrá las ayudas directas para cubrir la rebaja del 30% para el transporte público urbano e interurbano en los territorios en los que los gobiernos autonómicos y las entidades locales complementen hasta el 50% de rebaja del precio.
  7. Prórroga de la rebaja en los impuestos de electricidad y gas. Se mantiene el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del 5% para determinados suministros de energía Eléctrica y la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica y el tipo impositivo reducido del 0,5%. En el gas, se mantiene las rebajas tributarias, que se empezaron a aplicar en septiembre de 2022: IVA del 5% en todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural y  en las briquetas, ‘pellets’ procedentes de la biomasa o la madera para leña empleadas como combustible en los sistemas de calefacción.
  8. De manera extraordinaria, las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) tendrán un aumento del 15% en 2023.
  9. Se establece una ayuda de 200 € para las rentas de hasta 27.000 € para apoyar las rentas de las familias de clase media y reducir las situaciones de vulnerabilidad económica que no estén cubiertas por otras prestaciones de carácter social como las pensiones o el  Ingreso Mínimo Vital. Para poder acceder a la ayuda hay que cumplir estos requisitos. Tienes más información para pedir esta ayuda en el artículo Cómo pedir la ayuda de 200 € para las familias.
  • Haber realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o haber sido beneficiario de la prestación o subsidio por desempleo en el año 2022.
  • En el año 2022, haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 € anuales, y tener un patrimonio inferior a 75.000,00€s anuales a 31 de diciembre de 2022. El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta con el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, con aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes y con los ascendientes hasta segundo grado por línea directa que convivan en el mismo domicilio a 31 de diciembre de 2022.
  • Tener la residencia habitual en España
  • No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o prestaciones análogas a las anteriores.
  • También quedan excluidos del derecho a la ayuda, independientemente de su patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales que fueran administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
  • Tanto los ingresos como la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán según los criterios que figuran en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital,
  1. Además, con el inicio de un nuevo año, las pensiones se han revalorizado un 8,5% para garantizar el poder adquisitivo de los mayores. El aumento de la pensión media de jubilación es de 107 €/ mes o de 1.500 €/ año y se situará en 1.367 € mensuales. Para una pensión media de viudedad, el aumento será de 66 €/ mes o 930 € al año. La pensión mínima para los hogares unipersonales queda en 10.963,40 €/año y en 13.526,80 €/ año cuando hay cónyuge a cargo.

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