Desde el 9 de agosto, los hijos fallecidos en el útero a partir del sexto mes de embarazo se inscriben en un archivo del Registro Civil, con la posibilidad de ponerles un nombre.

La inscripción, que se realiza en un archivo especial y no tiene efectos jurídicos, responde a la demanda de la Federación Española de Duelo gestacional, Perinatal y Neonatal  (FEDUP) que lleva tiempo pidiendo que se aplique UNA reforma del Registro Civil aprobada en el año 2011 que estableció «la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre».

Los bebés de más de seis meses de gestación fallecidos antes del 9 de agosto también se pueden inscribir en este Registro Especial. Los padres tienen un plazo  hacerlo es de dos años desde la publicación de la Instrucción de de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia (publicada en el BOE del 8 de agosto de 2023).

Ahora los bebés se inscribirán en el archivo de bebés nacidos sin vida a partir de los seis meses de gestación

Hasta ahora, los bebés que fallecían durante el embarazo se inscribían en un archivo llamado “legajo de abortos” en el que no figuran los datos de los padres (solo el nombre de la madre). Ahora, quedan inscritos en el archivo de bebés nacidos sin vida a partir de los seis meses de gestación (en libro físico o digitalmente

Perder un bebé antes de nacer es muy duro, aunque el duelo perinatal sea poco reconocido por el entorno.

Recientemente, el Hospital Vall d’Hebron ha actualizado su protocolo de atención al duelo perinatal para incluir un plan de parto para la pérdida perinatal.

No tener siquiera la posibilidad de inscribir al bebé que se ha perdido como un miembro de la familia y darle un nombre hacía que la sociedad banalizara aún más esta pérdida.

Pasos para inscribir en el Registro Civil a un bebé fallecido en el embarazo

En concreto, la Instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE del 8 de agosto dice que:

  • El Registro Civil dispondrá de un archivo en el que se conservarán numeradas y ordenadas las declaraciones relativas a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de embarazo  y antes del nacimiento, firmadas por el declarante y al menos, por dos facultativos, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida
  • Este registro tendrá un índice donde constará el nombre y apellidos de la madre y en su caso, del hijo, y se numerará correlativamente para poder facilitar la búsqueda. En el modelo de declaración que hay que rellenar se pueden incluir (opcionalmente) los datos del padre.
  • A solicitud de cualquiera de los progenitores se expedirá una certificación con los datos del alumbramiento y el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos.

El BOE incluye un anexo con el modelo de declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación (modelo 9 bis) que hay que entregar en el Registro Civil (junto con un certificado médico firmado por dos facultativos) y que facilita el hospital a los padres una vez que los médicos han rellenado su parte. Entre otros datos se indica el día, hora y lugar del alumbramiento, la edad gestacional del bebé, si este murió antes del parto o durante el parto, el sexo del bebé y si se desea, también el nombre. Es imprescindible incluir los datos de la madre y opcional incluir los del padre.

El nuevo archivo tiene efectos retroactivos. Los padres de los bebés que han fallecido en el vientre materno con más de seis meses de embarazo disponen de dos años para pedir que se incluyan los datos de sus hijos en el archivo declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación, aunque para ello es imprescindible que el bebé nacido sin vida esté inscrito previamente en el “legajo de abortos”.   Para ello deben rellenar el modelo que figura en el anexo de la instrucción del Ministerio de Justicia y presentarlo en el Registro Civil de su localidad o de la localidad donde está inscrito el bebé fallecido en el legajo de abortos

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2 Comentarios

  1. José T. F.

    Buenos días. Trabajo en un Registro Civil. ¿Cómo puedo expedir a los padres una certificación si no se inscribió el nacido en «INFOREG»? Todo lo más, se podría expedir una suerte de «testimonio» firmado por el Encargado del Registro Civil.
    «INFOREG» no está preparado para inscribir este tipo de nacimientos.

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    • Mujer y MADRE hoy

      Buenos días, lo siento pero esta web no pertenece a la administración y no puedo ayudarte. Tan solo facilité la información que recoge la ley.

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