A partir del 30 de julio, en la Comunidad de Madrid, será obligatorio usar la mascarilla en los espacios públicos, aunque se mantenga la distancia de seguridad, para prevenir la expansión del Covid-19.

La norma que establece la obligación de usar mascarilla en la comunidad de Madrid se ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad  de Madrid (BOCM).

Esta norma también establece otras medidas  para frenar la pandemia del Covid-19 (que puedes conocer pinchando aquí).

En este artículo te explico todo lo que dice la norma sobre el uso de la mascarilla, para que sepas cuándo es obligatorio utilizar mascarilla en la comunidad de Madrid y cuándo no.

Cuándo es obligatorio llevar la mascarilla en la Comunidad de Madrid

En la orden publicada hoy en el BOCM se indica que hay que llevar mascarilla:

  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
  • En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.

Además, se recomienda, como medida de precaución, utilizar la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Cuándo NO es obligatorio llevar la mascarilla en la Comunidad de Madrid

En la misma orden se indica que no tienen obligación de llevar mascarilla:

  1. Cuando se realice una actividad deportiva al aire libre, siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.
  2. Durante el consumo de bebidas y alimentos.
  3.  En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre que la afluencia de las personas permita mantener la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros.
  4.  En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado del recinto, sin desplazarse, y siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros entre las personas que no conviven entre sí.
    OJO: Sí es obligatorio el uso de mascarilla en los accesos a la piscina, desplazamientos y paseos que se realicen dentro de las instalaciones.
  5. En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
  6. En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Es significa que no la tienen que llevar:
  • Los menores de seis años.
  • Las personas con alguna e enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla
  • Las personas que, por situación de discapacidad o dependencia, no tengan autonomía para quitarse la mascarilla, o sufran alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.
  • En casos de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

No se pueden usar mascarillas con válvula

Además, en la norma publicada hoy, se indica que

  1. La mascarilla debe cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla que la mascarilla
  2. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada

 

 

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