Hoy se publica en el BOCM la orden ORDEN 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad que incluye las medidas de prevención frente al Covid-19 acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que todavía no se aplicaban en esta comunidad y que afectan básicamente al ocio nocturno, el tabaco, la hostelería, los centros sanitarios y las reuniones sociales. Como novedad, establece la prohibición de comer en el transporte público como medida frente al Covid-19 en los medios de transporte públicos dependientes de la Comunidad de Madrid.

Parte de las medidas acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ya se estaban aplicando en Madrid, que estableció el uso obligatorio de mascarilla, aunque se guardara la distancia de seguridad, desde el 30 de julio.

Cuando es obligatorio usar mascarilla en Madrid

La Orden publicada hoy recuerda la obligatoriedad del uso de mascarilla para todas las personas de seis años en adelante, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad, en

  • el transporte público
  •  la vía pública
  • espacios al aire libre
  •  cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público,
  • vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.

Además, se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad y se limita la participación a un número máximo de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes. Y aún así, se recomienda a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable

Prohibido comer en el transporte público

Además, la Orden indica que no está permitido el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril, dependientes del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para evitar que los usuarios se quiten la mascarilla para comer.

Prohibido fumar si no se respeta la distancia interpersonal

Como ya han hecho otras comunidades, a partir del 20 de agosto, que es cuando entra en vigor la norma se prohíbe fumar en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal. Esto incluye también las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

Esta limitación se establece también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillo electrónico, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Cierre del ocio nocturno

Los establecimientos de hostelería y restauración no pueden superar el 75% de su aforo y las terrazas podrán ocupar el 100%.

Como y establecido desde finales de julio, no puede haber más de 10 personas por mesa y debe garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes y entre las mesas o agrupaciones de mesas. La actividad tanto dentro como fuera de los locales debe finalizar a la una de la madrugada y no pueden entrar nuevos clientes a partir de las 12

Los establecimientos de ocio nocturno (discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales) no podrán abrir hasta que finalice la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.

Visitas en residencias

De acuerdo con la Orden del Ministro de Sanidad de 14 de agosto, las visitas en las residencias se limitan a una persona por residente, con una duración máxima de una hora al día, así como las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, en función de la situación epidemiológica de la Comunidad y de las características serológicas del centro.

Puede haber excepciones a estas medidas para las personas que se encuentren en proceso del final de la vida y en situaciones de cuidados paliativos.

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