Información actualizada el 1 de junio de 2022

En mayo se publicó  la orden con las bases reguladoras de las becas de Bachillerato de la Comunidad de Madrid para el curso 2022-23  y el 1 de junio, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobado las convocatoria de las becas y ha avanzado  que la convocatoria se abrirá a lo largo de este mes de junio.

Estas becas se dirigen a los alumnos que se matriculen en centros privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid.

Ya se conoce la cuantía de las becas, requisitos para la beca de bachillerato de la Comunidad de Madrid que deben cumplir los alumnos y también, cómo se calculará la renta percápita familiar, que es lo que se tendrá en cuenta para dar las ayudas, así como los documentos que habrá presentar. . Por ejemplo las personas con discapacidad, cuentan como dos. Te cuento lo que sabe hasta ahora, por si quieres ir preparando la documentación

Como en años anteriores, las becas de Bachillerato de la Comunidad de Madrid para para el curso 2022-23 se concederán en función de la renta per cápita de la unidad familiar y serán compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, tanto si vienen de la propia Comunidad de Madrid, como de otras Administraciones públicas, como ocurre con las becas de bachillerato del Ministerio de Educación, o ayudas de entidades privadas, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste de las cuotas de la formación subvencionada.

Ahora bien, como novedad, en esta convocatoria habrá dos cuantías diferenciadas según los ingresos de la unidad familiar.

  • Para rentas per cápita de hasta 10.000 €, habrá una beca anual de 3.750 € en lugar de los 3.000 actuales.
  • Si la  rentas percápita de la unidad familiar está entre 10.000 y 35.913 €, la ayuda será de 2.000 €

Requisitos que tienen que cumplir los alumnos para poder pedir la beca de bachillerato en Madrid

Las ayudas económicas se dirigen a los alumnos que cursen Bachillerato en un centro privado autorizado por la consejería de Educación y ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  • El alumno debe estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso completo en un curso de Bachillerato para el curso 2022-23
  • El alumno no puede ser repetidor del curso para el que se pide la beca.
  • No se podrá superar el límite de renta per cápita familiar, que para este año se ha incrementado hasta los 35.913 euros, en el límite máximo y de 10.000 para la beca de mayor cuantía.

Cómo se calcula la renta per cápita familiar

La renta per cápita familiar es igual a la suma de todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

Las personas de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 33 por 100, las que acrediten la condición de víctima de violencia de género o víctima del terrorismo y quienes estén sujetos a protección internacional computan por dos

También computa por dos cuando el alumno para que solicita la beca cuando se encuentre en situación de acogimiento familiar.

Quienes son miembros computables de la unidad familiar

Si el alumno es menor de edad no emancipado o mayor de edad dependiente, son miembros computables (siempre y cuando convivan con el alumno para el que se pide la beca):

  • Los progenitores o, tutores o acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia,
  • Los hermanos menores de 25 años no emancipados
  • Los hermanos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
  • Los hermanos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, también se puede considerr miembro de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.
  • En los casos de de separación con régimen de custodia compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca y todos los hermanos menores de 25 años o mayores de 25 años incapacitados judicialmente que convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

Si el alumno es  independiente económicamente o menor de edad, está emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, se considera miembro computable de la unidad familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que convivan con él.

Documentación para pedir la beca de bachillerato en Madrid

Para pedir la beca de bachillerado de la comunidad de Madrid para el curso 2022-23 hay que rellenar un modelo oficial que se podrá obtener y también, rellenar en la web de la Comunidad de Madrid.

Ojo, tienen que firmar la solicitud los progenitores o tutores del alumno y también todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, tengan o no ingresos

La solicitud se puede presentar por internet, en el registro electrónico de la consejería de Educación,  con certificado electrónico o dni electrónico o de forma presencial en los registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,

Además de la solicitud habrá que presentar esta documentación

  • Certificado de matriculación o reserva de plaza en un curso de Bachillerato en un centro privado autorizado de la Comunidad de Madrid. En el justificante se debe acreditar que el alumno no es repetidor y debe figurar el importe total del curso.
  •  DNI o NIE en vigor si se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos
  •   Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo del matrimonio y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. También sirve el Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
  • Dependiendo de la situación, es posible que se pida volante o certificado de empadronamiento, con la fecha que se determine en la orden de convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.
  • Si hay hermanos que no han nacido todavía y la fecha prevista de nacimiento es posterior a la de finalización del plazo de presentación de la solicitud de la beca, hay que aportar certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto para que se tenga en cuenta al hermano por nacer  para el cálculo de la renta per cápita familiar
  • La consejería de Educación pedirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de para calcular los ingresos familiares. Si no se autoriza la consulta  hay que presentar un certificado acreditativo de renta de Hacienda.
  • Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF se debe acreditar la situación económica con el certificado acreditativo de la renta y, además, con: nómina o certificado del empleador en el que figuren los ingreso, más el informe de vida laboral de la Seguridad Social, certificado acreditativo de ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción o certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
  • Certificado de discapacidad cuando sea necesario
  • En su caso, documentos que acrediten la emancipación, ser víctima de violencia de género, víctima del terrorismo o que se está recibiendo protección internacional, y también el acogimiento del solicitante.En los casos de familia monoparental tras un matrimonio, hay que facilitar certificado de defunción que acredite el fallecimiento, sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde figure la custodia de la persona para la que se solicita la beca.

En lo casos de familia monoparental donde no ha habido matrimonio hay que facilitar certificado de defunción que acredite el fallecimiento del otro progenitor, certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los progenitores y sentencia de relaciones paterno filiales.

En los casos en que el alumno para el que se solicite la beca sea menor de edad no emancipado o mayor de edad dependiente, serán miembros computables a efectos del cálculo de la renta el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hermanos menores de 25 años no emancipados, los hermanos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hermanos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

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