Información actualizada el 10 de junio de 2020
Con la más de la mitad de España en fase 3, queda ya muy poco para que algunas provincias entren en la última etapa de la desescalada, bautizada como «la nueva normalidad», etapa en la que se espera que esté toda España cuando finalice la última prórroga del Estado de Alarma el 21 de junio.
Por fin conocemos las normas de la nueva normalidad. Se ha publicado un Real Decreto Ley que establece las medidas que habrá que respetar y que deja en manos de las comunidades autónomas la decisión sobre cuándo finalizar la Fase 3 en los territorios, en función de los criterios sanitarios y epidemiológicos.
La mascarilla seguirá siendo obligatoria en la nueva normalidad
Una de las normas es que la mascarilla seguirá siendo obligatoria en la vía pública, espacios al aire libre y cualquier espacio cerrado de uso
público o abierto al público, siempre que no sea posible garantizar la distancia de seguridad interpersonal, que ahora pasa a ser de metro y medio.
También se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos ni en cubiertas o espacios exteriores si resulta posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
Existen algunas exenciones (médicas) al uso de mascarilla que puedes consultar en este artículo: en qué casos es obligatorio llevar mascarilla.
Solo se pueden ver mascarillas que no estén empaquetadas individualmente en las farmacias garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
Las multas por no llevar mascarilla pueden alcanzar los 100 euros
Normas de higiene en el trabajo en la nueva normalidad
En el Real Decreto también se establecen medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo,
1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, siguiendo los protocolos que se establezcan en cada sector.
2. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
3. Adaptar las condiciones de trabajo (ubicación de los puestos de trabajo, organización de los turnos y uso de lugares comunes) para garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Si no es posible, hay que facilitar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
4. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo, tanto trabajadores como clientes o usuarios.
5. Adoptar medidas para facilitar la reincorporación progresiva a los puestos de trabajo y la potenciación del teletrabajo si por el tipo de actividad es posible.
Puedes leer algunos consejos para ir al trabajo en este artículo sobre las medidas para prevenir el contagio del Covid-19 en el trabajo y en este otro sobre los requisitos para la vuelta al trabajo tras el desconfinamiento.
Normas para los colegios en la nueva normalidad
El Real Decreto dedica un apartado a los centros docentes ( en el que entran los colegios, universidades, academias, etc. ) pero no añade nuevo a lo que ya sabemos, a falta de una legislación concreta para el sector. De momento, lo único que dice los centros quedan obligados a:
- Cumplir las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que establezcan las administraciones educativas.
- Adoptar las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una
distancia de seguridad de al menos 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se seguirán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio
No obstante, el jueves 11 el Gobierno ha firmado un acuerdo con las comunidades autónomas (excepto Madrid y País Vasco) sobre las normas para volver al cole durante la pandemia de Covid-19.
Hoteles y alojamientos turísticos en la nueva normalidad
- Los hoteles, alojamientos turísticos, residencias universitarias y similares, y otros alojamientos de corta estancia, como campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares deben cumplir las normas de aforo, desinfección, prevención y
acondicionamiento que determinen las autoridades competentes. En este sentido el Ministerio de Turismo ha elaborado diferentes guías con los requisitos que deben cumplir los servicios del sector turístico para prevenir el contagio de Covid-19. - Además, deben adoptar medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones en las zonas comunes y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se seguirán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Bares y restaurantes en la nueva normalidad
- Los titulares de bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración también deben cumplir las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen. Puedes consultar las normas para restaurantes en la guías de Turismo mencionadas en el punto anterior y también en el artículo Consejos para utilizar las terrazas de los bares durante la pandemia del Covid-19.
- Igualmente deben tomar medidas para evitar aglomeraciones y garantizar la distancia de al menos 1,5 metros entre personas
Test de diagnóstico de Covid-19 en todos los casos sospechosos
El Real Decreto recoge la declaración expresa del Covid-19 como enfermedad de declaración obligatoria urgente y establece, además, que los servicios de salud deben de garantizar que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se realizarán hacer test de diagnóstico del Covid-19, por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, en todos los casos sospechosos tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas de coronavirus.
Además, el Real Decreto incorporará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud
Control preventivo en los aeropuertos y transporte terrestre
El Real Decreto regula también los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena, y en puertos de interés general.
Como gestora de la red de aeropuertos de interés general, Aena debe poner a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios para garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales
Los operadores de transporte terrestre, con asientos preasignados que realicen trayectos por más de una provincia, deben conservar la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas para poder ponerlos a disposición de las autoridades de salud pública, con el objetivo de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario. Esta obligación de conservar la información de contacto de los viajeros también la tienen los operadores de transporte aéreo.
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